Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 163, de 29 de diciembre de 2019
Temas Clave: Patrimonio natural; Caminos; Medio ambiente; Desarrollo rural; Ordenación del territorio; Patrimonio cultural; Paisaje; Deporte, Educación ambiental; Agricultura; Propiedad; Acción pública; Desafectación; Catálogo; Información; Usos; Senderismo; Infracciones y sanciones
Resumen:
La red de caminos sigue conformando un patrimonio primordial y práctico para el desarrollo de la vida rural y de las actividades agrarias, ganaderas y complementarias. Los caminos públicos constituyen una red de vías extensa y arraigada con la función histórica básica de enlazar los diferentes lugares de las islas, en especial los núcleos tradicionales, que ofrecen al conjunto de la población una accesibilidad generalizada a todo el territorio insular. Esta función todavía perdura hoy en día con la estructura de una trama conformada por miles de kilómetros de caminos con unas funciones, unas características y una frecuentación muy prototípica de las islas.
Actualmente, todavía se percibe en Mallorca la relevancia capital de esta red de caminos para el bienestar de
Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8450, de 24 de diciembre de 2018
Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera
Resumen:
El objeto de este Decreto es el desarrollo de los procedimientos y la regulación del sistema de control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades consideradas por la normativa estatal (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera) como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en la Comunitat Valenciana -artículo 1-, y que se aplica a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el Anexo I de la estatal Ley 34/2007, de 15 de noviembre, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el Anexo IV de esta misma norma -artículo 2-.
Este Decreto se divide en cuatro capítulos (con un total de 38 artículos), nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
El capítulo I -disposiciones
Título: “La gestión en España de los residuos procedentes de aceites vegetales comestibles del sector HORECA”
Title: “The Management Of Waste From Edible Vegetable Oils From The HORECA Channel In Spain”
Autora: María Pascual Núñez. Licenciada en Derecho, Máster en Relaciones Internacionales, Máster en Derecho Ambiental y Doctoranda en Derecho y Sociedad en la Universidad a Distancia de Madrid y en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental
Fecha de recepción: 22/ 10/ 2018
Fecha de aceptación: 22/ 11/2018
Fecha de modificación: 30/ 01/2019
Resumen:
Desde su creación, la Unión Europea ha impulsado un marco jurídico común vinculante para los Estados Miembros que la conforman, entre ellos España. En este contexto, la Unión ha creado de un cuerpo legal tendente a la protección del medioambiente, siendo este uno de sus objetivos principales. En 1973 fue aprobado el Primer Programa Comunitario de Acción en Materia de Medio Ambiente que favoreció la adopción de más de un centenar de disposiciones en este campo en la década de los setenta. Son muchos los objetivos de la política comunitaria en materia de medioambiente. Estos aparecen recogidos en el artículo 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El principio de integración
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de enero de 2019, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
Orden de 20 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011. (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2019)
Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/1/BOJA19-001-00008-21110-01_00148323.pdf
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/1/BOJA19-001-00002-21123-01_00148330.pdf
Plazo: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
Actualización del documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y gestión de Natura 2000
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Documento orientativo para la interpretación de las disposiciones del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats en relación con la conservación y gestión de Natura 2000 (2019/C 33/01); DOUE de 25 de enero de 2019, (C33/01)
Temas clave: Directiva Hábitats; artículo 6; Red Natura 2000
Resumen:
El artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats desempeña un papel fundamental en la gestión de espacios de la Red Natura 2000 y ha sido, desde sus inicios, un precepto tan importante como complejo.
Recordemos, para favorecer la comprensión de este documento, el artículo 6 de la Directiva de hábitats, que reza del siguiente modo:
«1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos
|