Aguas:
ALMIRÓN, Carolina Cecilia. “El deber de prevención ante un caso de emergencia ambiental y su consecuente amenaza a la salud de la población -Comentario al fallo “Agua y Saneamientos Argentinos y otros s/ejecución de sentencia” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12”. El dial: suplemento de derecho ambiental, 8 noviembre 2018
Ayudas:
MUÑOZ MARTÍNEZ, César. “Nuevos instrumentos de financiación para la política común de infraestructuras de transporte: ¿una alternativa al sistema de subvenciones tradicional?” Revista General de Derecho Europeo, n. 45, mayo 2018, pp. 299-328
Biodiversidad:
DHINGRA, Ritu; SINGH, Balwinder. “House Sparrow Populations and Local Protection of Biodiversity”. IUCN Academy of Environmental Law eJournal, n. 9, 2018, pp. 234-242, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.iucnael.org/en/documents/1336-issue-9 [Fecha de último acceso 22 de noviembre de 2018].
Cambio climático:
SHINDE, Mrinalini. “A Rise in Children’s Lawsuits Against Climate Change”. IUCN Academy of Environmental Law eJournal, n. 9, 2018, pp. 228-233, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.iucnael.org/en/documents/1336-issue-9 [Fecha de último acceso 22 de noviembre de 2018].
Contaminación acústica:
OCHOA RUIZ, Natalia. “Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Asunto Cuenca Zarzoso c. España, demanda n.º 23383/12, sentencia de 16 de enero de 2018”. Revista Aranzadi Doctrinal, n. 9, septiembre 2018
Desarrollo sostenible:
LÓPEZ PÉREZ, Fernando. Recensión “MARÍA ROSARIO ALONSO IBÁÑEZ (dir.): Retos del desarrollo urbano sostenible e integrado”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 207, septiembre-diciembre 2018, pp. 347-352
Energía:
MEIX CERECEDA, Pablo. Recensión “NURIA RUIZ PALAZUELOS: El control jurisdiccional de la discrecionalidad de los organismos reguladores: un análisis de casos en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 207, septiembre-diciembre 2018, pp. 374-378
Medio marino:
BAUTISTA JIMÉNEZ, Juan Manuel. Recensión “Carballo Piñero, L. (Coord.), Retos presentes y futuros de la política marítima integrada de la Unión Europea, Bosch Editor, Barcelona, noviembre de 2017, 763 pp.”. Revista General de Derecho Europeo, n. 45, mayo 2018, pp. 376-378
Telecomunicaciones:
MEIX CERECEDA, Pablo. Recensión “NURIA RUIZ PALAZUELOS: El control jurisdiccional de la discrecionalidad de los organismos reguladores: un análisis de casos en los ámbitos de la energía y las telecomunicaciones”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 207, septiembre-diciembre 2018, pp. 374-378
Urbanismo:
LÓPEZ PÉREZ, Fernando. Recensión “MARÍA ROSARIO ALONSO IBÁÑEZ (dir.): Retos del desarrollo urbano sostenible e integrado”. Revista de Administración Pública (CEPC), n. 207, septiembre-diciembre 2018, pp. 347-352
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de 2018, asuntos acumulados T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16, por la que se resuelve el recurso de anulación contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16
Temas clave: Emisiones, óxidos de nitrógeno, ensayos en condiciones reales de conducción RDE, vehículos diesel
Resumen:
Los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron respectivamente sus recursos solicitando la anulación del Reglamento contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Los citados ayuntamientos consideran que la Comisión no podía adoptar esos valores de emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable, Euro 6.
Destacamos los siguientes extractos:
85. Los demandantes formulan ciertos motivos basados en la incompetencia de la Comisión para adoptar las disposiciones del Reglamento impugnado que critican, así como determinados motivos basados en la infracción sustancial de distintas disposiciones del Derecho
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 281, de 4 de diciembre de 2018
Temas Clave: Transporte; Vehículos; Sostenibilidad; Eficiencia energética; Emisiones a la atmósfera; Ordenación del territorio; Planificación; Organización institucional; Participación; Medios de transporte; Movilidad ciclista y peatonal; Vehículo eléctrico
Resumen:
Es necesario que los poderes públicos promuevan la efectividad del derecho fundamental a circular por el territorio, pero teniendo en cuenta que la movilidad ha de respetar el medio ambiente y debe realizarse de la forma más compatible posible con una utilización racional de los recursos naturales, siempre con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de las personas.
Tal y como se recoge en el preámbulo de la norma, la excesiva proliferación del uso del vehículo privado motorizado ocasiona problemas medioambientales, económicos y para la salud, debido a la saturación viaria, la ineficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y otros. Todo ello aconseja que la regulación del transporte no se realice en un cuerpo normativo ajeno a todas estas
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