Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 29 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María del Carmen Muñoz Juncosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 371/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:371
Temas Clave: Ayudas de Estado; Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; Libertad de establecimiento; Libre circulación; Libre prestación de servicios
Resumen:
Por una mercantil de implantación nacional se interpone recurso contencioso-administrativo contra:
(i) La Resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 14 de diciembre de 2016 que desestima la reclamación relativa a la denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el primer pago fraccionado del Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de venta, relativo a un hipermercado sito en la ciudad de Zaragoza.
(ii) La Resolución de 19 de enero de 2017, que desestima la reclamación nº 148/2014, interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el segundo pago fraccionado de dicho impuesto.
El recurso contencioso-administrativo lo es, también, indirectamente, contra la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 18 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 261/2019- ECLI: ES:TSJCLM:2019:261
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; ZEPA
Resumen:
A 23 de marzo, una promotora particular impugna la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 31 de enero de 2017, mediante la que se inadmite la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del expediente “Regadío para plantación de viña espaldera”. En ella se comunica a la promotora / recurrente que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales al ser incompatible en la zona donde pretende implementarse, a la luz del artículo 56 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Así, en virtud del artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA), procedería resolver la inadmisión del proyecto.
La promotora solicita: i) La declaración de nulidad y pérdida de efecto de la antecitada resolución; ii)
Decreto 27/2019, de 11 de abril, de Protección y Control Ambiental Industrial en el Principado de Asturias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPA núm. 74, de 16 de abril de 2019
Temas Clave: Industria; Emisiones; Inspección; Control ambiental; Organismos; Registro
Resumen:
La regulación contenida en el presente decreto parte de la normativa comunitaria sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), a la que se suma la normativa sectorial en materia de atmósfera, aguas, residuos y ruido que establece un régimen de prevención basado en autorizaciones y comunicaciones, así como un régimen de control para la comprobación ex post de que las instalaciones industriales cumplen con lo dispuesto en los instrumentos de intervención previa.
En este marco, el Principado de Asturias ha considerado necesario adaptar estas normas a las peculiaridades de su ámbito territorial, integrando estas materias en un cuerpo normativo que tiene por objetivo la protección del medio ambiente a través de los instrumentos de inspección y control de las instalaciones industriales susceptibles de afectar significativamente al medio ambiente, garantizando el derecho a la seguridad jurídica de los operadores.
Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 71, de 11 de abril de 2019
Temas Clave: Bienestar animal; Maltrato; Abandono; Tenencia responsable; Propietarios; Registros; Sanidad; Zoológicos; Competencias
Resumen:
El bienestar de los animales y su protección por las personas es un valor comunitario consagrado en el protocolo número 33 sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha sido recogido en las distintas normativas de ámbito comunitario y nacional.
Recientemente, España ha ratificado el Convenio Europeo sobre protección de los animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que obliga a los países que lo suscriben a garantizar una serie de disposiciones en relación con la protección de los animales de compañía.
Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Lisboa de la Unión Europea, califica a los animales como “sentient beings” o “seres sintientes”, es decir, como seres vivos con capacidad de sentir.
En los últimos años hemos asistido a
Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 70 de 10 de abril de 2019
Temas Clave: sustancias peligrosas; accidentes; control de riesgos; medidas preventivas
Resumen:
Funciones y estructura del presente Decreto:
a) Regulación de los órganos autonómicos competentes y de otras medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) A la consellería competente en materia de pesca le corresponde, entre otras, la competencia en materia de lucha contra la contaminación del medio marino, según lo descrito en los artículos 119 y 125 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
c) El decreto está formado por siete capítulos, 19 artículos, y 4
|