Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Jesús Pérez Jiménez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 5339/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:5339
Temas Clave: Licencia municipal; Montes; Tala de árboles; Competencias
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación formulado por la “Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía” frente a la sentencia dictada por el Juzgado Núm. 2 de Almería, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma Agencia contra la resolución de 4 de marzo de 2015 del ayuntamiento de Abrucena que declaró la exigibilidad de licencia municipal para el talado de árboles en la sierra de Abrucena (monte público AL-30020-AY, cuyo suelo pertenece al común de los vecinos y el vuelo -hoy- a la Junta de Andalucía, en virtud de Consorcio constituido en 1968 para la repoblación forestal de los terrenos).
La cuestión controvertida se ciñe a si resulta necesaria o no la exigencia de la citada licencia.
Argumentos esgrimidos por la recurrente justificativos de su pretensión:
-Las labores