“Resolução do Conselho de Ministros” n.º 107/2019, de 1 de julio de 2019, por la que se aprueba la “Hoja de Ruta para la Neutralidad Carbónica
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, N.º 123 — 1 de julio de 2019
Temas Clave: Cambio climático; Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático; Gases con efecto invernadero (GEI)
Resumen:
Mediante esta norma se persigue implementar a nivel nacional el compromiso asumido con base en el Acuerdo de París para alcanzar la neutralidad carbónica. Es decir la situación en la cual los gases con efecto invernadero (GEI) emitidos sea igual a la capacidad del país para neutralizar los mismos, por medio de actividades, como la plantación de bosques, que absorban esos mismos GEI emitidos a nivel nacional.
Para conseguir este resultado en 2050 la normativa analizada establece una serie de medidas entre las cuales, cabe destacar las siguientes: eliminar la producción de energía eléctrica a partir de carbón en 2030; reducción de GEI de entre 85% e 90% en relación a 2005 y hasta 2050; aumento de la electrificación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3888/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:3888
Temas Clave: Incendios forestales; Clasificación de suelos
Resumen:
Mediante recurso contencioso-administrativo, la mercantil Agro Do Forno S.L. impugnó las resoluciones de 29 de enero y de 24 de abril de 2014, en relación a unas licencias de obra para talado y movimiento de tierras e implantación de una unidad de suministro de carburante. La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural certificó a de 4 de diciembre de 2015 la producción de tres incendios en 2006 en la parcela para la que ahora se pretende un cambio de uso no previsto con anterioridad. El juzgador de instancia razonó que no podía cambiarse el uso de unos terrenos afectados por un incendio durante un periodo de, al menos, 30 años, a la luz del artículo 59.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
El Concello de Riveira y la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 14 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2886/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2886
Temas Clave: Procedimiento sancionador; Licencia ambiental; Ganadería
Resumen:
Este procedimiento trae causa de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 27 de diciembre de 2.017 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la SAT VELSANZ contra la Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de 14 de diciembre de 2.016 por la que se resolvió el expediente sancionador en materia de prevención ambiental.
En dicha Resolución se sancionó a un particular con una multa de 2.001,00 euros, como responsable de la comisión de una infracción administrativa grave del art. 74.3.a) del R.D. Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el TR de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y ello por llevar a cabo una explotación ganadera de cebo de pollos, sin la preceptiva
Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 149 Miércoles, 7 de agosto de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Patrimonio Natural; Medio Ambiente; Red Natura 2000; Fauna silvestre; Flora silvestre
Resumen:
Siguiendo el preámbulo de la ley que se procede a comentar, esta consta de ciento treinta y seis artículos, divididos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las rúbricas de los títulos hacen referencia a «Disposiciones generales» (título I, artículos 1 a 20), «Espacios naturales protegidos» (título II, artículos 21 a 87), «Conservación de las especies y de los hábitats» (título III, artículos 88 a 115) e Inspección y régimen sancionador» (título IV, artículos 116 a 136).
En el título I (artículos 1 a 20) está compuesto por siete capítulos y establece en primer lugar el objeto, ámbito de aplicación y principios generales de la ley, entre los cuales se consolida la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, la precaución respecto a las posibles intervenciones que puedan afectar negativamente al
Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV. N. º 142, lunes 29 de julio de 2019
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Aguas marítimas; Cuenca interna
Resumen:
En el ámbito europeo, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, es el marco legal que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En dicha norma, se establecieron una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros para garantizar el correcto tratamiento de dichas aguas antes de su vertido. Uno de sus principales artículos es el 5 el cual obligaba a los países miembros a determinar las zonas sensibles, así como que su designación se revise en periodos no superiores a los cuatro años.
Por su parte, la trasposición de la mencionada Directiva se realizó mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y
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