Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de 24 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2411/2019 – ECLI: ES:TSJCL:2019:2411
Temas Clave: Residuos de construcción y demolición; Vertidos; Finca rústica; Licencias
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “NEC 2000, S.L.” frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 17/07/17 confirmada en reposición de fecha 14/11/17 sobre paralización de licencia de obra para adecuación de finca rústica.
La paralización vino motivada porque la duración de los depósitos y posterior cubrimiento con tierra vegetal para poder permitirse la actividad agraria, no podía exceder de seis meses a contar desde la concesión de la licencia; así como, y fundamentalmente, porque “se comprueba que se está rellenando otra vez mediante vertido desde la cota más alta de la parcela, y esta vez mediante la utilización de escombros, lo que, no es autorizable”.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 12 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jaime Lozano Ibáñez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1593/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1593
Temas Clave: Vertidos; autorizaciones y licencias; aguas; calidad del agua; procedimiento sancionador
Resumen:
A 18 de septiembre de 2017, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) impuso al Ayuntamiento de Toledo una sanción de multa 5.252,27€ por incumplimiento de una autorización de vertidos, así como la obligación de indemnizar los daños producidos por los vertidos de aguas residuales de la EDAR de Benquerencia al dominio público hidráulico (DPH) por valor de 1.575,68€. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 116.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y 315.l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
El procedimiento sancionador se inició tras haberse acreditado mediante un muestreo de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 7 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 721/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:721
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca de fecha 17 de enero de 2018. Este pronunciamiento había anulado la licencia de obras otorgada por el ayuntamiento de Jaca para el acondicionamiento de un local para su uso por una asociación o peña. El motivo para su anulación -previo recurso de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubicaba el local- radicaba en que se había concedido una licencia de obras ordinaria, siendo que habría que haber tramitado una licencia ambiental de actividad clasificada, por razón de la molestia generada por los ruidos o vibraciones, etc. causados. Todo ello de conformidad con el artículo 71 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Y es que, al parecer, la capacidad del local era de 99
Título: “Comentario jurisprudencial: Demanda “climática” colectiva contra la Unión Europea (asunto Carvalho y otros contra Consejo y Parlamento, T-330/18): el Tribunal General inadmite el recurso contra el denominado “paquete legislativo sobre energía y clima para 2030” por falta de afectación directa”
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00275
Declaración del I Congreso Internacional de Derecho y Política Ambiental
Temas Clave: Derecho Ambiental; Formación; Universidad
Tenemos el honor de ofrecerles la Declaración sobre Derecho Ambiental que acaba de pronunciarse en un Congreso Internacional que ha tenido lugar en Argentina
El I Congreso Internacional de Derecho y Política Ambiental fue desarrollado durante el pasado mes de junio de 2019, organizado por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL), la Universidad Nacional de Los Comechingones (UNLC), la Red de Información y Educación Ambiental y el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.
Esta declaración incide en los instrumentos y protocolos internacionales para el derecho del hombre a un ambiente sano como derecho fundamental, tales como el Pacto Mundial por el Medio Ambiente, el Acuerdo de Escazú, la Declaración de Río, o incluso el Art. 11 del Protocolo de San Salvador de 1988, y plantea soluciones como un proyecto de ley sobre Ordenamiento, Gestión y Planificación del Paisaje en el Congreso de la Nación Argentina, o la Convención del Paisaje. Asimismo, los Estados Americanos miembros del Consejo de Derechos Humanos podrían presentar ante este Consejo un
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