Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La