Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Ramón Chulvi Montaner)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 5851/2019 – ECLI: ES:TSJM:2019:5851
Temas Clave: Contaminación acústica; Madrid; Zona de situación acústica especial; Focos emisores; Ocio nocturno; “Botellón”; Tráfico; Distancias
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “Asesores de Ocio, Hostelería y Espectáculos, S.L.” contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de junio de 2017, por el que se declara Zona de Protección Acústica Especial el barrio de Gaztambide (en adelante, ZPAE) y aprobar su Plan Zonal Específico, Distrito de Chamberí.
Con carácter previo y con la finalidad de centrar adecuadamente la cuestión litigiosa, la Sala analiza pormenorizadamente los objetivos y finalidades perseguidos con la declaración de la ZPAE, que principalmente desembocan en la reducción progresiva de la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente. Ensalza el papel que asume la Administración Local en este contexto para describir a continuación en qué consiste y la repercusión que