“Decreto-Lei” n.º 162/2019, de 25 de octubre que aprueba el régimen jurídico aplicable al autoconsumo de energía renovable, realizando la transposición parcial de la Directiva 2018/2001
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 206, de 25 de octubre de 2019
Temas Clave: Energías renovables; Autoconsumo; “Autoconsumidores de energía renovable”; “Autoconsumidores de energía renovable que actúan colectivamente”; “Comunidades de energías renovables” (CER); “Direção-Geral de Energia e Geologia” (DGEG); Entidade Nacional para o Sector Energético, E. P. E”. (ENSE, E. P. E.); “Contador inteligente”
Resumen:
Esta nueva normativa tiene como objetivo promover el autoconsumo de energía renovable, estableciendo el régimen de producción de las instalaciones de “autoconsumidor” y el de las comunidades de energía renovable, procediendo, a la transposición parcial para el derecho interno portugués de la Directiva 2018/2001 sobre utilización de energía de fuentes renovables.
La actividad de producción descentralizada de energía eléctrica estaba regulada en el “Decreto –Lei” n.º 153/2014, de 20 de octubre. Sin embargo, la evolución que se registró a través de la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre, puso en evidencia la creciente importancia
Ley de prohibición de Glifosato. Provincia de Chubut
Autor: Juan Claudio Morel. Master en Derecho Ambiental por la Universidad Internacional de Andalucía – Dr. en Derecho por la Universidad de Alicante y Profesor Titular de Derecho Ambiental de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN sede Tandil) Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut. Lunes 10 de Junio 2019. Año LXI N° 13185, pp 3/ 4
Temas Clave: Glifosato
Resumen:
Ley provincial establece la prohibición en toda la Provincia del Chubut, la importación, introducción, tenencia con fines de comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación, ya sea por tierra o aérea del herbicida Glifosato en todas sus variantes, así como de productos que tengan como base o principio activo el Glifosato.
Comentario:
En este artículo se estudia la técnica desarrollada por la Legislatura de la Provincia del Chubut, en la Patagonia de la Argentina, con un territorio similar a España por sus dimensiones geográficas, que ha dispuesto la prohibición del glifosato en seis actividades, tales como la comercialización, fabricación, fraccionamiento, distribución, transporte y aplicación.
MARCO TÉORICO: La materia ambiental en la Argentina tiene su primer marco en el artículo 41 de la
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3741/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3741
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2016, que acuerda imponer a la parte actora, como responsable directo y al Ayuntamiento de Puebla del Río, como responsable subsidiario;
– Una multa de 75.344 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.apartados a), b) y g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
– La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 22.603,16 €.
– La obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la derivación de aguas superficiales, con la advertencia de ejecución forzosa caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
Dichas actuaciones se encuentran
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3743/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3743
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso administrativo por un particular frente a la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se le impone:
Una sanción de 55.800 €, por la comisión de una infracción tipificada en los apartados a) y d) del Real Decreto Legislativo 1/2001. La obligación de restituir el cauce del río Guadiana a su situación primitiva, eliminando el acopio y relleno de piedras denunciado, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse. Sanción que se le impuso como consecuencia de la realización de obras consistentes en un relleno con materiales sueltos compactados (piedra y tierra) en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 5449/2019- ECLI: ES:TSJ GAL:2019:5449
Temas Clave: Vertidos; Residuos; Aguas; Procedimiento sancionador; Dominio público hidráulico; Responsabilidad por daños
Resumen:
Una sociedad fue sancionada al pago de una multa de 10.000€ por la comisión de una infracción del artículo 116.3, letras a), f) y g) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en conexión con el artículo 315, .letras a) y l) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que re aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), mediante Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica Miño – Sil (CHMS), de 6 de junio de 2016. Esta resolución fue recurrida en reposición y desestimada a 29 de enero de 2018, mediante Resolución del Presidente de la CHSM.
La conducta enjuiciada es el enturbiamiento del cauce del arroyo Teixeira por la actividad
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