Sentencia del Primer Tribunal Ambiental “Jenny Patricia Montaño Olivares y otro con Servicio de Evaluación Ambiental” (Rol: R-23-2019 de fecha 25 de noviembre de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Primer Tribunal Ambiental, Rol N° R-23-2019
Temas clave: Tribunal Ambiental; Principio precautorio; Cambio climático; Evaluación de riesgo ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Con fecha 25 de noviembre de 2019, el Primer Tribunal Ambiental (“TA”), rechazó los recursos de reclamación interpuestos por Jenny Patricia Montaño Olivares y Wilson Hernán Guerra Morales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Exenta N° 0453 de fecha 5 de abril de 2019 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó las reclamaciones administrativas de los Reclamantes (la “Resolución Recurrida”). Los Reclamantes solicitaron la nulidad de la Resolución Recurrida, así como del acuerdo del Comité de Ministros que la fundó (N°7/2018) y la Resolución de Calificación Ambiental N°16 de 2018 que aprobó el proyecto minero “Desarrollo Mantoverde” del Titular Mantos Copper S.A. (el “Proyecto”).
El Proyecto consiste en dar una continuidad operacional a la faena Mantoverde, diversificando sus operaciones mediante la explotación y procesamiento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eulalia Martínez López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2547/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2547
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Legitimidad; Silencio Administrativo
Resumen:
A 4 de diciembre de 2007, un particular solicitó al Ayuntamiento de El Real de San Vicente una licencia para la construcción de vivienda en suelo rústico. Ulteriormente, presentó un proyecto de integración paisajística y un proyecto de legalización de vivienda unifamiliar. En el supuesto de autos, esta parte impugna la Resolución del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente, de 30 de abril de 2010, emitida durante el procedimiento de discrepancias regulado en el artículo 14.2 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, que resolvió en sentido desestimatorio por silencio administrativo la solicitud de consideración de las discrepancias aducidas por el Ayuntamiento favorables a la legalización de
Decreto 44/2019, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto Regional del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en San Martín de Valvení (Valladolid)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 249, de 30 de diciembre de 2019
Temas Clave: Residuos; Valorización; Eliminación; Proyecto regional; Ordenación del territorio; Planificación; Urbanismo; Utilidad pública e interés social; Impacto ambiental
Resumen:
Los proyectos regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
La justificación del interés general del Centro Integral de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de San Martín de Valvení (en adelante, CIR) radica en que se trata de una planta de valorización y eliminación de residuos industriales no peligrosos que pretende resolver el déficit en la gestión de este tipo de residuos, fundamentalmente en lo relativo a su eliminación
Decreto-Ley n.º 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM. Núm. 298 de 27 de diciembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Contaminación; Agricultura; Actividades marítimas; Aguas; Calidad del agua; Aguas subterráneas; Confederación hidrográfica; Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Fiscalidad ambiental; Reparación daño ecológico; Turismo sostenible; Vertidos
Resumen:
I
El Mar Menor es un mar interior separado del Mar Mediterráneo por una estrecha banda de arena de 22 km de longitud (La Manga), atravesada por diversas golas, lo que determina el semiconfinamiento de sus aguas y les confiere unas características singulares de salinidad y temperatura. Cuenta además con cinco islas de origen volcánico y varios humedales en sus márgenes, así como dos sistemas salineros (San Pedro al Norte y Marchamalo al Sur).
Estas características singulares han propiciado la aparición de hábitats y especies de gran valor. En el Mar Menor y su entorno se han inventariado 27 tipos de hábitats de interés comunitario, 8 de ellos prioritarios. Son también abundantes las especies protegidas, entre las que destaca la presencia de
El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 247 de 30 de diciembre de 2019
Temas Clave: Caza; Caza sostenible; Gestión cinegética; Zonas de seguridad
Resumen:
El párrafo tercero de la exposición de motivos de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, fijaba como uno de los objetivos principales de dicha ley el establecimiento de «un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la caza el hecho de que este sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud del artículo o 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las
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