Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 28 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2558/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:2558
Temas Clave: Autorización; Vertidos; Valores límite de emisión; Contaminación hídrica
Resumen:
En el presente supuesto. una sociedad impugna en la vía contencioso – administrativa la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de 11 de enero de 2017, mediante la que se acordó la extinción de la autorización de vertido de aguas residuales procedentes de un establecimiento de hostelería y restauración propiedad de la recurrente, por perdida sobrevenida de su objeto. Dicha autorización había sido sometida a un procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 261 del RDPH, debido al cambio de titularidad de los terrenos.
Con carácter previo, la Sala destaca algunos trámites que obran en el expediente administrativo desde el año 2004, entre los cuales:
– La mercantil HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL solicitó autorización para el vertido de aguas residuales. Fue requerida para subsanar algunas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 4 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 15222/2019 – ECLI: ES:TSJAND:2019:15222
Temas Clave: Aguas; Aprovechamientos privados; Catálogo; Inscripción; Pozos
Resumen:
El objeto de este recurso se ciñe a dos Resoluciones:
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 29 de abril de 2016, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 31 de julio de 2015, que resuelve, entre otros pronunciamientos, denegar la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de la captación nº 12, solicitado en fecha 27/12/1988, en una finca del término municipal Villanueva del Río y Minas (Sevilla).
-La Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 30 de diciembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la de fecha 31 de julio de 2015, que resuelve denegar la inclusión en el Catálogo de Aguas Privadas de las dos captaciones diferenciadas solicitado en fecha 3/7/1997 y 4/4/2003 en una finca
Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Temas Clave: Autóctono; Frondosas; Forestal; Incendios
Resumen:
La superficie forestal gallega está alrededor de los 2.000.000 de ha. A mediados del siglo XX tan solo unas 540.000 ha estaban arboladas, pero esta superficie fue creciendo hasta alcanzar 1.416.000 según datos del 4º Inventario forestal nacional (2009-2011).
Este notorio cambio fue acompañado de una expansión de las masas de frondosas autóctonas, cuya extensión actual es amplia, con cerca de 415.000 hectáreas, dominadas principalmente por el roble, rebollo, castaño y abedul, ya sea en forma de masas monoespecíficas o pluriespecíficas, pero su grado de gestión forestal es bajo.
De acuerdo con el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
La Ley 7/2012, de 28 de junio,
Sobre la pérdida de vigencia ex legge de las Declaraciones de Impacto Ambiental anteriores a la Ley 21/2013
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Temas Clave: Medio Ambiente; Evaluación de Impacto Ambiental
Fotografía: Richard Revel (https://www.publicdomainpictures.net/es/view-image.php?image=231009&picture=excavadora-de-obra) Licencia Creative Commons CC0 1.0 Universal (CC0 1.0). Sin fines comerciales
Define el artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA en lo sucesivo) a la Declaración de Impacto Ambiental como el: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.
Culmina así en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental [1], el cual como es sabido, pretende introducir la variable ambiental en el procedimiento de toma de decisiones desde un enfoque preventivo –y por ende, anterior a la
Aprobación y modificación por la UNESCO de diversas Reservas de la Biosfera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2020
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Reservas de la biosfera; Zonificación; Ficha técnica
Resumen:
A través de la Resolución de 17 de diciembre de 2019, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.
Cada Reserva se identifica y describe a través de una ficha técnica en la que se describe: nombre, fecha de declaración de la Reserva, población, municipios, provincia, Comunidad Autónoma, coordenadas del punto central; límites y zonificación; y descripción sintética de la propia Reserva de la Biosfera
Asimismo, cada Reserva se identifica con el correspondiente mapa de zonificación.
Enlace web:
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