Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 20 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 17110/2019 – ECLI: ES: TSJAND:2019:17110
Temas Clave: Aguas; Acuíferos; Aprovechamiento; Autorización; Planificación; Agricultura; Masa de agua subterránea Almonte-Marisma
Resumen:
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 1 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de autorización de aprovechamiento de aguas pluviales mediante balsa en una parcela del término municipal de Almonte (Huelva).
La Resolución deniega la autorización de aprovechamiento solicitado por resultar incompatible con la Planificación cualquier actuación que suponga la detracción de aguas pluviales sobre el acuífero 05.51 Almonte-Marismas y su posterior aprovechamiento, por afectar al régimen de recarga necesario de dicho acuífero conforme al informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica donde se indica que, de conformidad con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir (PHDH) aprobado por RD 355/2013, establece en su artículo 4.3 que la masa de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 7 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 3300/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:3300
Temas Clave: Clasificación de suelos; Participación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Una mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 3 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Astigarraga para el A.I.U. 22 Ubarburu Zabalpena, y contra la Normativa Urbanística correspondiente.
A través de esta modificación urbanística, una zona de 78.600 m2 destinada a actividades económicas, clasificada como suelo urbanizable programado, pasaba a convertirse en suelo no urbanizable, zona agroganadera y de campiña, subcategoría paisaje rural de transición.
Pues bien, de entre los motivos que sustentan el recurso interpuesto, destacan dos que se pasan a analizar a continuación: (i) infracción del Programa de Participación Ciudadana previsto en la legislación urbanística autonómica; y (iii) omisión del deber de incluir información sobre la propiedad del suelo durante los últimos 5 años -artículo 70.ter.3 de la Ley de
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 55, de 17 de marzo de 2020
Temas Clave: Turismo; Empresas; Espacios naturales; Áreas protegidas; Flora y fauna; Educación ambiental; Declaración responsable
Resumen:
El ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calificación de empresas de ecoturismo. Esta calificación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la actividad de la empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local.
El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y
Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC Núm. 8080 de fecha 9 de marzo de 2020
Temas Clave: Vitivinicultura; Sanidad vegetal; Vinos calificados; Producción integrada; Denominación de origen protegida; Indicación geográfica protegida; Economía circular
Resumen:
El sector de la viña y el vino tiene una importancia capital en Cataluña, tanto en la producción de uva como en la elaboración de vino, y es uno de los motores de la economía catalana. Históricamente, Cataluña ha sido desde hace siglos un país con tradición de cultivo de la viña y de elaboración de vino.
Para observar la importancia del sector vitivinícola en la economía catalana, puede decirse que en 2018 se cosecharon en Cataluña 435 millones de kilogramos de uva, incluyendo tanto la que va destinada a las denominaciones de origen protegidas como el vino sin denominación o el que va a destilación. Más del 60% de esta uva se destina a la producción de cava. En cuanto a los vinos con denominación de origen, puede observarse que el 25% de la producción total estatal
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: Clima; Neutralidad climática; Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Fuente: COM (2020) 80 final, de 4 de marzo de 2020
Resumen:
La Comisión Europea ha presentado este mes su propuesta para establecer definitivamente un marco que permita transformar el compromiso político de neutralidad climática de la Unión Europea en un objetivo jurídicamente vinculante a través de lo que ha denominado la «Ley Europea del Clima».
En esta iniciativa, una de las muchas ya realizadas para contribuir al cumplimiento del Acuerdo de París y la aplicación de los ODS, la Comisión propone blindar a nivel legislativo, a través de un Reglamento, el objetivo de la neutralidad climática para 2050 (cero emisiones netas de GEI). Este enfoque legislativo es el más eficaz; a través de un Reglamento se garantiza la aplicabilidad directa de las disposiciones en toda la Unión, se imponen requisitos a los Estados miembros para que contribuyan a
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