Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Enrique Gabaldón Codesido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 180/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:180
Palabras clave: Residuos. Gestión. Vertidos. Residuos comerciales y domésticos. Competencias. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (Madrid) frente a la sentencia de 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Madrid, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Deportiva Cultural Daganzo contra el Decreto nº 2017/58, de 9 de mayo de 2017, de la Alcaldía del ayuntamiento, que le impuso una multa de 80.000 euros, por cuatro infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
El Ayuntamiento basa su defensa en que ostenta competencias medioambientales, incluyendo la potestad sancionadora, extremos que niega la Asociación.
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