La Comunidad Autónoma de Madrid aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCM número 93, de 18 de abril de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Plan de Actuación. Humedales catalogados.
Resumen:
La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid, establece el régimen jurídico de protección para estas zonas en la región, y contempla de forma expresa la creación de un Catálogo, así como la necesidad de elaborar un Plan de Actuación para los humedales catalogados que incluya las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas.
En la actualidad, de los 23 humedales incluidos en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, únicamente siete disponen de un Plan de Actuación específico, aprobado por el Decreto 265/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid, dado que
Energías renovables:
BONILLA, Cora S.; CORDERO, Jorge M. La dimensión jurídica de la energía eléctrica y las energías renovables en México. Revista Digital de Derecho Administrativo, n. 22, julio-diciembre 2019, pp. 299-333. Disponible en: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.12 (Fecha de último acceso 24 de abril de 2020).
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Espacios naturales protegidos:
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Especies amenazadas:
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Agricultura:
DEMARTY, Jean-Luc; MÖGELE, Rudolf; HANIOTIS, Tassos. 60 ans de polotique Agricole commune. Revue du droit de l’Union Européenne, n. 21, 2019, pp. 17-38
SVABY, D. Una concertación sobre los precios y las cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria: TJ, Gran Sala, 14 Nov. 2017. Asunto C-671/15: APVE y otros. La Ley Unión Europea, n. 54, 2017
Aguas:
GONZÁLEZ IGLESIAS, Miguel Ángel. Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el Texto Refundido de la de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 d. Ars Iuris Salmanticensis (AIS): revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, vol. 6, n. 2, diciembre 2018, pp. 248-250. Disponible en Internet: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/20183/20660 (Fecha de último acceso 20 de abril de 2020).
OBANDO CAMINO, Iván Mauricio. Fiscalización y sanción administrativa en materia de aguas: comentarios a la reforma de la Ley N° 21.064 de 2018. Revista de Derecho Administrativo Económico, n. 29, enero-junio 2019,
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García).
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 692/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 692
Palabras clave: Cambio climático. Ayudas públicas. Subvenciones. Biodiversidad. Constitución. Distribución competencias.
Resumen:
Constituye el objeto del recurso planteado por la Administración General del Estado, la Sentencia dictada por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad de 29 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Uno de los principales fundamentos de la Sentencia recurrida es que al tener asumidas el Estado las competencias básicas en materia de medio ambiente y las de desarrollo y ejecución la comunidad autónoma, la función de ejecución solamente tiene la excepción en casos debidamente justificados, entendía el Tribunal
Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV número 78 de 24 de abril de 2020
Palabras clave: Energía. Autorización administrativa. Instalaciones distribución. Energía eléctrica.
Resumen:
El marco normativo para otorgar la autorización administrativa para construir, modificar o cerrar instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica lo establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial corresponde, de conformidad con el artículo 3.13 del citado texto legal, a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos, así como el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Por ello, si bien la Disposición Final Segunda del citado texto consagra el
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