Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos (arts. 10 y 14)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala segunda), asunto C‑15/19, ECLI:EU:C:2020:371
Palabras clave: Vertederos. Principio “quien contamina, paga”. Residuos. Clausura. Acondicionamiento.
Resumen:
El Tribunal Supremo de Casación de Italia suspendió el proceso que conocía, en fase de apelación, entre el concesionario del servicio de gestión de residuos de la ciudad de Roma ( AMA, empresa pública del Ayuntamiento de Roma) y la empresa que, por encomienda, gestionaba el vertedero de Malagrotta (Consorzio Laziale Rifiuti – Co.La.Ri). La Sentencia apelada obligaba a A.M.A, aplicando la normativa italiana que incorporó la Directiva de vertederos, a abonar a Co.La.Ri el coste de la ampliación del plazo de mantenimiento del vertedero tras el cierre (diez años, según el contrato celebrado; y, treinta años, conforme a la Directiva). El Tribunal remitente cuestionaba la compatibilidad de dicha interpretación con la Directiva y con los principios de