Ley n.º 11/2020, de 7 de mayo, que establece un régimen excepcional y transitorio para la celebración de acuerdos de reestructuración de la deuda de los municipios a las entidades prestadoras de servicios de abastecimiento y saneamiento
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 98, de 7 de mayo de 2020
Palabras clave: Agua potable. Aguas residuales. Abastecimiento. Saneamiento. Reestructuración de deudas. Banco Europeo de Investimento (BEI). Covid 19.
Resumen: Esta nueva normativa permite la reestructuración de las deudas contraídas por los municipios con las entidades gestoras que realizan el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Tal como consta en su artículo 4º, la ley produce efectos retroactivos a partir de 30 de abril de 2020 y caduca de modo expreso el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que todas las deudas contraídas por los municipios entre 30 de abril y 30 de junio (artigo 2º) podrán ser restructuradas hasta el final de este año. Pues este régimen es transitorio y solamente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 1772/2020 – ECLI: ES:TSJCAT:2020:1772
Palabras clave: Plan Especial Urbanístico. Suelo no urbanizable. Evaluación Impacto Ambiental. Urbanismo. Masías. Turismo rural. Vivienda rural.
Resumen:
Se interpone recurso por la Assemblea Pagesa del Maresme y otros particulares, con el fin de declarar la nulidad del Plan Especial Urbanístico de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mataró. Este Plan fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona.
La actora, pertenece a los movimientos sociales rurales de Cataluña que tiene como fin trabajar por una cultura y agricultura Pagesa y respetuosa con el medio ambiente y luchar por un nuevo modelo de desarrollo rural.
Esta entidad mantiene que dicho Plan incluye las construcciones anteriores al año 1956, con valores arquitectónicos, históricos, ambientales, paisajísticos o sociales, lo que, a su
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1143/2020 – ECLI: ES: TSJAND:2020:1143
Temas Clave: Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Planes. Prevención.
Resumen:
La entidad mercantil “Cortijo de la Sierra S.L.” interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de diciembre de 2016) por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
Motivos en los que la recurrente basa su defensa:
-Tramitación irregular de la revisión del Plan General de Chiclana de la Frontera. Con anterioridad a las aprobaciones provisionales primera, segunda y tercera no se emiten todos los informes preceptivos correspondientes a la Administración autonómica: el informe de incidencia territorial, valoración ambiental,
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Medio ambiente. Paisaje. Patrimonio cultural. Agua.
Resumen:
El artículo 23 del Estatuto de autonomía contiene un mandato expreso a las administraciones públicas de las Illes Balears que, en el ámbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En su apartado 2 añade que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla
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