Sentencia del Tribunal Supremo STS 1159/2020, de 20 de mayo en el recurso de casación 447/2019 (Sala de lo penal. Sección 1. Ponente: Ana María Ferrer García)
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. www.mageritabogados.com; Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid.
Fuente: STS 1159/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1159
Palabras clave: Código penal. Maltrato animal. Derecho animal.
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Resumen:
La redacción vigente del apartado cuarto del artículo 337 del Código Penal, dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es la siguiente:
Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Su tenor literal, francamente mejorable ha creado
Decreto-ley foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON núm. 138, de 23 de junio de 2020
Palabras clave: Energía eólica. Suelos de Elevada Capacidad Agrológica. Autorización. Carretera. Infraestructuras.
Resumen:
Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un sexto paquete de medidas en la Comunidad Foral, a través de la aprobación de este Decreto-ley Foral. Nos centraremos en las establecidas en su Título III.
Con carácter general, las medidas de confinamiento están impulsando un cambio importante hacia fuentes de generación eléctrica sin emisiones de CO2, como las energías eólica, solar fotovoltaica e hidroeléctrica. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), destacaba el mes pasado que la recuperación esperada en 2021 no permitirá recuperar el nivel previsto antes de la crisis y que probablemente se producirá un descenso interanual del 13% de nuevas instalaciones renovables de producción eléctrica conectadas a la red, frente
Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR de 12 de junio de 2020
Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental. Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien contamina paga.
Resumen:
El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 13 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 516/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:516
Temas clave: Espacios naturales protegidos. Parque Natural. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Ocupación. Plan Parcial. Suelo urbano. Titularidad. Propiedad privada. Zonificación. Área de revisión de titularidad.
Resumen:
La actora es propietaria de una finca que tiene una superficie de algo más de una hectárea. Dicha finca se encuentra ubicada en el plan parcial de iniciativa particular denominado “la marquesa”, que fue aprobado definitivamente como suelo urbano en ejecución.
Este propietario recurre la solicitud formulada para la apertura de expediente que permita clarificar la existencia o no de ocupación de monte o de bienes de titularidad pública, de las parcelas de su propiedad. La zona en concreto se ubica jurídicamente en la denominada “áreas de revisión de titularidad” del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante PORN) del parque natural del Montgó, en Denia (Alicante).
La recurrente, incluso presentó proyecto
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJAS 862/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:862
Temas Clave: Autorizaciones y licencias. Autorización Ambiental Integrada. Urbanismo. Residuos.
Resumen:
Este pronunciamiento resuelve la impugnación por parte de una mercantil de la Resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 10 de abril de 2019, de desestimación del recurso de reposición contra la Resolución del Consejero de dicha Consejería, de 7 de noviembre de 2017, que impuso una sanción de multa de 90.001€ por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se sanciona la falta de ejecución de unas obras para la recogida de aguas pluviales en el vertedero de Estrellín para cumplir con el condicionado de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), concedida mediante Resolución de 2 de mayo de 2008, modificada a 29 de junio de 2009 y
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