Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 28 de mayo de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre el Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (art. 3.2)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Quinta), asunto C‑654/18, ECLI:EU:C:2020:398
Palabras clave: Residuos. Traslados. Papel y cartón, lista “verde” de residuos. Valorización ambientalmente racional.
Resumen:
La autoridad competente en materia de traslado de residuos en el estado de Baden-Württemberg (Alemania) rechazó la solicitud de una empresa alemana (Interseroh) dedicada a la recogida de envases usados ligeros de papel para su valorización (el papel usado se trata y luego se traslada a los Países Bajos para su reciclado en una fábrica), de clasificación de la mezcla en el anexo III (lista verde de residuos) del Reglamento 1013/2006, (en adelante, el Reglamento).
La denegación de dicha clasificación se fundamentó en que la mezcla no figuraba totalmente en ninguno de los cuatro guiones del código B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea -al que se remite el Reglamento- y en el alto nivel de impurezas presentes en la misma.
Inteseroh impugnó la decisión
Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 724/2020 – ECLI: ES:AN:2020: 724
Temas Clave: Concesión administrativa. Aguas. Dominio Público Hidráulico. Indemnización. Captación ilegal. Sanción. Captación aguas subterráneas.
Resumen:
En esta sentencia, la parte apelante, unos particulares afectados, recurren la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 21 de septiembre de 2017, que les sanciona con una multa de 127.833 euros así como la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 38.350 euros. Al mismo tiempo les obliga a abstenerse de emplear la captación de riego de superficie por exceder de la que tenían autorizada.
El encaje legal de la sanción se encuentra en el art. 116.3, apartados a), c) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas y 317 del Reglamento. La causa es haber captado aguas subterráneas para el riego de 220 Has que exceden de las que legalmente tenían concedidas y que cubría un riego de
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Autora: Sara García García, Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L198/13, de 22 de junio de 2020
Temas clave: Sostenibilidad. Financiación. Desarrollo sostenible.
Resumen:
Uno de los grandes objetivos de la Unión Europea es alcanzar un mercado interior que respete el principio de desarrollo sostenible sobre la base de un crecimiento económico equilibrado y una protección de la calidad del medio ambiente (art. 3.3. TUE). En este sentido, las líneas de actuación promovidas actualmente desde las instituciones europeas van dirigidas a fomentar el aumento de la contribución del sector privado a la financiación de los gastos medioambientales y relacionados con el cambio climático. Es en esa labor en la que participa el presente Reglamento: para facilitar que el sector privado se involucre en los gastos medioambientales, esta norma establece incentivos que alientan a las empresas a medir los costes medioambientales de su negocio y los beneficios derivados de la utilización de servicios medioambientales. Unos servicios ambientales que, de una forma mucho más detallada
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020
Temas Clave: Residuos. Transporte. Operador de traslado. «Repositorio de traslados» y «eSIR». Contrato de tratamiento. Documento de identificación. Procedimiento electrónico. Notificación previa. Valorización. Eliminación. Comunidad Autónoma. Ayuntamientos.
Resumen:
El artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como “el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación”. El presente real decreto desarrolla lo previsto en este artículo 25, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al Reglamento (CE) nº 1013/2006 y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
En primer lugar, se ha precisado
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 3 de marzo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Carmen Frigola Castillón)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 86/2020 – ECLI: ES: TSJBAL: 2020:86
Temas clave: Urbanismo. Suelo rústico. Licencia legalización. Ordenación territorio. Suelo urbanizable. Edificación.
Resumen:
La parte actora, un particular, recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia que denegó la licencia de legalización de vivienda existente en una finca de la localidad de Sant Jordi. El motivo era la Disposición Transitoria 10 de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (en adelante LOUS, disposición excepcional para legalizar supuestos que estando fuera de ordenación y habiendo prescrito la infracción perseguible, permitía su legalización).
Para la actora, su argumento en la discusión fue que, pese a esa clasificación de ese suelo, como suelo urbanizable (y no rústico), su naturaleza física era la de rústico, y según interpretaban, por ese motivo era de aplicación esa Disposición Transitoria.
La parte expositiva del Decreto Ley 1/2016 de
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