Cataluña aprueba los modelos de autoliquidación 550 y 560 del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8190 de 31 de julio de 2020
Palabras clave: Impuestos. Fiscalidad ambiental. Energía. Actividades clasificadas.
Resumen:
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalidad de Cataluña que pretende frenar el deterioro del entorno natural y que ha sido establecido mediante la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Se trata de un tributo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Sexta), asunto C-411/19, ECLI:EU:C:2020:580
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Carreteras. Razones de interés público de primer orden.
Resumen:
La Sentencia trae causa del recurso planteado ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio por varias asociaciones ambientales y particulares contra las decisiones del Consejo de Ministros y de la Administración competente las que se dio luz verde al Proyecto preliminar de construcción de un tramo de carretera de unos 18 km. al norte de Roma, aduciendo razones de interés público de primer orden (finalización de un itinerario estratégico de la Red Transeuropea de Transporte RTE-T).
El trazado aprobado había sido objeto de evaluación ambiental desfavorable por la autoridad ambiental al afectar a un espacio Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario Basso corso) y
Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2204/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2204
Palabras clave: Red Natura 2000. Zonas de Especial Conservación. Modificación de Lugar de Interés Comunitario. Planes de gestión. Incongruencia de las sentencias. Acceso a la justicia medioambiental. Comunidad autónoma.
Resumen:
En este caso concreto, la Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia de 13 de septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, parcialmente estimatoria de recurso contencioso administrativo formulado por la entidad “Complejo Agrícola, S.A.”. El recurso trae causa del Decreto 1/2015, de 13 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, Cola del Embalse de Bornos, Cola del Embalse de Arcos, Río Guadalmez, Sierra de Santa Eufemia y Corredor Ecológico del
Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 130, de 30 de junio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Contaminación. Suelos. Programa de actuación. Nitratos. Fertilizantes. Residuos. Estiércoles.
Resumen:
Mediante este decreto se examina el número de zonas vulnerables establecidas por el Decreto 40/2009, de 25 de junio, ampliándolas y redistribuyéndolas en una nueva declaración, ya que nuevas realidades científicas y análisis de la contaminación de las aguas así lo determinan.
Este decreto tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla
Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 184, de 4 de julio de 2020
Palabras clave: Especies alóctonas y autóctonas. Importación. Biodiversidad. Salud. Medio Ambiente. Bioseguridad. Procedimiento administrativo.
Resumen:
El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas cuya finalidad es que la importación de una especie alóctona se realice con las garantías suficientes para no afectar negativamente a la preservación de las especies silvestres autóctonas, pues algunas de las especies alóctonas pueden ser causa de múltiples amenazas, desde plagas para plantas, parásitos y enfermedades de la fauna, tanto silvestre como doméstica, hasta zoonosis y biocontaminantes de alimentos. Además, algunas de ellas pueden resultar peligrosas para la salud humana, en particular en lo que a su manejo se refiere.
Este
|