Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 330/2019, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2646/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2646
Palabras clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Patrimonio Nacional. Evaluación ambiental. Prohibiciones. Actividades deportivas.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Escalada Libre Sostenible Zona Centro frente al Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 29 de marzo de 2019, mediante el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Bosque de la Herrería (publicado en el BOE de 4 de julio de 2019).
La controversia gira en torno a la prohibición, incluida en el citado Plan de Protección Medioambiental, de la actividad deportiva de escalada en bloque (boulder), por no considerarse compatible con la protección de la biodiversidad que se persigue, a diferencia de lo que ocurre con otras prácticas deportivas, como la bicicleta de montaña, la marcha o el senderismo,