Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial Comunidad Madrid núm. 26, de 1 de febrero de 2021
Palabras clave: Vías pecuarias. Ganadería extensiva. Deslinde. Amojonamiento.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de vías pecuarias.
Con la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Estado estableció el régimen jurídico de las vías pecuarias, ejerciendo la competencia que le atribuye el artículo 149.1.23 de la Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia.
Respetando dicha legislación básica y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 8/1998, de 15 de junio, de