Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 17 de diciembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 594/2020 – ECLI:ES:TSJNA:2020:594
Palabras clave: Agricultura. Aves. Biodiversidad. Espacios naturales protegidos. Red Natura. Zona de especial protección para las Aves (ZEPA)
Resumen:
Por unos particulares se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de marzo de 2019, por el que se aprueba el expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y su zona regable.
Según consta en la sentencia analizada, los recurrentes son una serie de agricultores de parcelas afectadas por el proyecto, algunos de los cuales desde los años 90 del siglo pasado contaban con distintas concesiones administrativas para el riego de sus tierras. Al respecto, la tramitación y aprobación del proyecto recurrido, implicaría la ampliación de zonas de regadío, siendo que las parcelas de los recurrentes se quedarían fuera de dicha ampliación, dejando sus parcelas
Título: “Análisis de la Estrategia Española de la Economía Circular en el ámbito de los recursos hídricos reutilizables”
Autor: Dr. Carlos Ramirez Sánchez-Maroto. Doctor en Derecho y Sociedad, Derecho Ambiental por UDIMA año 2020, Abogado número 3111, de ICAM. Director General AFA-Andalucía, y Delegado territorial de ANEFA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00310
Journal Actualidad Jurídica Ambiental (Daily Journal for Environmental Law):
The monthly compilation n. 111, April 2021, is now available through the link “COMPILATIONS” contained in the header of the journal website.
“Portaria” n.º 67/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos obligatorios que deben ser incluidos en los planes de cogestión de áreas protegidas
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 53, de 17 de marzo de 2021
Palabras clave: Cogestión. Áreas protegidas (AP). Parques naturales. “Instituto da Conservação da Natureza e das Florestas, I. P. (ICNF, I. P.)”.
Resumen:
El modelo de cogestión en áreas protegidas estaba ya previsto en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 55/2018, de 7 de mayo, que aprobó la Estrategia Nacional de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad 2030 con la finalidad de establecer acuerdos de gestión colaborativa con las entidades presentes en el territorio de las referidas áreas protegidas. Este modelo fue adoptado e desarrollado por e “Decreto-Lei” n.º 116/2019, de 21 de agosto. De acuerdo con el mismo, las asociaciones de municipios ya constituidas, o que vayan a constituirse futuramente pueden participar en la gestión de áreas protegidas de ámbito nacional, siendo reconocidas
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Gallardo con Anglo American Sur S.A.”, Rol N°72.198-2020, de 18 de enero de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua.
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]; Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°72.198-2020.
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua.
Resumen:
En Chile, trece personas habitantes de la comuna de Nogales interpusieron una acción de protección en contra de Anglo American, alegando que la minera estaría haciendo un uso desmedido de sus derechos de aprovechamiento de agua, lo que a juicio de los recurrentes, habría afectado el abastecimiento hídrico de una parte de la comuna para necesidades básicas tales como: hidratación, cocina o higiene, cuestión que lesionaría, a juicio de los accionantes, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes. Tal situación sería ilegal, puesto que si bien la empresa es titular de
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