Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Extremadura. Número 87 de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Biodiversidad. Especies invasoras. Fauna silvestre. Especies exóticas.
Resumen:
Después del deterioro y de la pérdida de hábitat, las especies exóticas invasoras han sido señaladas como la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, afectando en particular a la diversidad biológica de islas y de ecosistemas aislados. El extraordinario aumento en el movimiento de especies silvestres asociada a la globalización económica, ha producido una aceleración de la tasa de introducción de nuevas especies exóticas de todo el mundo, con sus consecuencias perjudiciales sobre la diversidad biológica nativa (Simberloff 2001, Genovesi & Shine 2004). En Extremadura, tras la destrucción del hábitat, la introducción de especies exóticas invasoras constituye la mayor amenaza para la flora y fauna autóctonas (Pérez Bote et al., 2010).
La llegada de especies exóticas invasoras puede ser resultado tanto de introducciones intencionadas o accidentales por
Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación de Acacia dealbata (Mimosa) y Ailanthus altissima (Ailanto) en Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial Extremadura. Número 87 de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Especies invasoras. Especies exóticas. Biodiversidad.
Resumen:
Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala dentro del artículo 61.5, la necesidad de la redacción de Estrategias para abordar el problema de la colonización de especies exóticas invasoras.
La mimosa (Acacia dealbata) es una de las 100 especies vegetales exóticas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 169/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:169
Palabras clave: Competencias. Comunidades Autónomas. Especies amenazadas. Fauna. Protección de especies.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una asociación ecologista contra el Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado navarro de especies silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo Catálogo de especies de Flora amenazadas en Navarra y se actualiza el Catálogo de especies de Fauna amenazadas de Navarra.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias de la asociación recurrente son variados, tales como (i) la vulneración de determinados preceptos de la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por deficiencias en cuanto a la documentación publicada para la información y participación pública; (ii) ausencia del preceptivo Informe del Consejo Asesor Navarro de Medio Ambiente, contraviniendo la Ley Foral 1/1993, de 7 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, de fecha 24 de marzo de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo nº1. Ponente: Mónica Matute Lozano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ LR 86/2021 – ECLI:ES:TSJLR:2021:86
Palabras clave: Caza. Infracción. Tipicidad. Inhabilitación. Sanción.
Resumen:
En la sentencia que a continuación procedemos a analizar, el recurso se interpone por un particular, en contra de la Resolución del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de la Directora General de Biodiversidad por la que le fue impuesta una multa y la pérdida e inhabilitación para obtener licencia de caza durante un periodo de un año, por la comisión de dos infracciones en materia de caza.
Los motivos aludidos en la demanda son tanto la falta de tipificación de la infracción, así como la graduación de la misma. También cuestiona la sanción de pérdida de la licencia de caza.
Sobre la primera de las cuestiones,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 235/2021 – ECLI:ES:TSJEXT:2021:235
Palabras clave: Minería. Uranio. Permisos de exploración e investigación. Evaluación de impacto ambiental. Plan de restauración. Información pública. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil “QBIS RESOURCES S.L.” contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 17/07/2019, que estima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 18/10/2018, por la que se otorgó a la hoy recurrente el permiso de investigación de los recursos de la Sección d) (uranio), denominado “ÁNSAR” y la autorización de su plan de restauración, anulando y dejándola sin efecto.
Es parte demandada la Junta de Extremadura y codemandada la “S.C. CABRA ALTA Y BAJA”.
La recurrente alega como motivos de recurso (1) la
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