Galicia aprueba la Resolución por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2021/22
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia. Número 84 de 5 de mayo de 2021
Palabras clave: Recursos cinegéticos. Control daños. Especies cinegéticas.
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.
El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1660/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1660
Palabras clave: Pesca. Cuotas. Buques. Criterios de reparto. Caladeros.
Resumen:
La Sala examina el recurso de casación interpuesto por la mercantil “ARMADORA PARLEROS, S.L.”, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que conoció del recurso formulado contra la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece el Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado y la Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín, la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca del Litoral Español y Sur de Portugal (ARPOSUR) y las mercantiles Pesquerías Riveirenses, S.L., Unión Marina, S.L. y Pesqueras Santander, S.L.
La pretensión principal de la recurrente es que los criterios de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1676/2021 – ECLI: ES:TS:2021:1676
Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracciones. Sanciones. Prescripción. Caducidad.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por una Comunidad de Bienes contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 6 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto por aquella contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 19 de julio de 2017 -confirmada en reposición por la de 29 de noviembre de 2017-, por la que se impone a la recurrente la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por importe de 235.569,84 euros al amparo de los artículos 118 TRLA y 323 y 327 RDPH.
La cuestión sobre la que existe interés casacional
Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 86, de 6 de mayo de 2021
Palabras clave: Parque Natural. Biodiversidad. Dunas. Cornisa Cantábrica. Zonas de Especial conservación. Área de Influencia Socioeconómica. Patronato.
Resumen:
El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó su creación el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas.
La zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”, fue declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y
Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021
Palabras clave: Agricultura: Productos fitosanitarios. Sanidad vegetal. Riesgos. Almacenamiento. Comercialización. Registro.
Resumen:
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos.
Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad. Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta regulación con el objetivo
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