Título: Los animales salvajes en el derecho internacional: un paso crucial hacia el paradigma poshumanista
Title: Wild Animals In International Law: A Crucial Step Toward The Posthumanist Paradigm
Autora: Carolina Jiménez Sánchez, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad de Málaga (España), ORCID: 0000-0003-2388-5529
Fecha de recepción: 22/02/2025
Fecha de aceptación: 21/03/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00410
Documento completo: “Los animales salvajes en el derecho internacional: un paso crucial hacia el paradigma poshumanista”
Resumen:
El artículo analiza la consideración jurídico-internacional de los animales salvajes, entendiendo el comercio lícito e ilícito de estos como una vulneración sistemática de los derechos de la naturaleza y una amenaza para los ecosistemas globales. A partir de una crítica a las concepciones modernas de la naturaleza como objeto fragmentado, se propone una visión poshumanista que reconoce al planeta como un ente vivo y un sujeto de derecho. Se examinan las limitaciones de las convenciones internacionales, que tienden a enmarcar la protección de la fauna en términos mercantilistas, y se aboga por un replanteamiento del derecho internacional hacia un enfoque que contemple la dignidad intrínseca de los animales y su interconexión con los sistemas vivos. El artículo busca sentar las bases para considerar el tráfico ilegal y la tenencia
Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE, el acto delegado de taxonomía climática de la UE y el acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía de la UE (C/2025/1373)
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE, 5 de marzo de 2025
Palabras clave: Taxonomía. Seguridad jurídica. Descarbonización. Pacto Verde.
Resumen:
La descarbonización de la economía que pretende la Unión Europea y que diseña a través de su Pacto Verde es un objetivo sin duda loable, pero extremadamente caro de alcanzar. Hace tiempo que los elevadísimos fondos públicos dispuestos al efecto son muy insuficientes para cubrir ese coste. El aumento de la presión fiscal a los ciudadanos europeos está también lejos, pese a su brutal incremento en los últimos años, de reducir esa limitación. Este es el motivo principal por el que desde el propio Pacto se han buscado fórmulas con las que incentivar la inversión del sector privado en proyectos o acciones que favorezcan esta descarbonización; en definitiva, que el grueso de la financiación de la descarbonización pase del sector público al privado en los
Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco. Número 48 de fecha 11 de marzo de 2025
Palabras clave: Canon del agua. Recursos hídricos. Aguas.
Resumen:
La justificación de esta norma parte de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, concretamente en su Capítulo VIII, se crea y se regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
En la actualidad está vigente el Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 1/2006 por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Por tanto, el Decreto 229/2021 es el actual reglamento
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armada)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1069/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1069
Palabras clave: Montes. Reforestación. Silvicultura. Aprovechamientos forestales.
Resumen:
El recurso contencioso administrativo resuelto mediante el pronunciamiento de autos versa sobre la desestimación por silencio de una solicitud de 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud pretendió la ejecución del plan anual de aprovechamientos un monte de utilidad pública perteneciente a las Juntas Vecinales de Hermosa y Ceceñas, y la concesión de una licencia para explotar ocho parcelas. Según la demanda, el consorcio fue adjudicado en 1987 al padre de la recurrente, y el canon se ha pagado anualmente a la entidad local. A estos efectos, invoca los artículos 212 y siguientes del Reglamento de Montes.
El juzgador a quo desestimó el recurso ya que la demandante no acreditó poseer un título habilitante del consorcio o concesión vigente. Consta en el expediente una adjudicación en calidad de maderista, lo cual no prueba la existencia del consorcio de 1987 que la demandante entiende vigente. Añade
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CANT 1020/2024 – ECLI:ES:TSJCANT:2024:1020
Palabras clave: Acceso a la información. La participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por WWF/ADENA, mediante el cual se solicita que se reconozca la inactividad de la Administración al no responder a una solicitud de información ambiental formulada el 21 de junio de 2022 y exceder el plazo legalmente establecido para entregar la documentación solicitada. A estos efectos, alega la vulneración el derecho de acceso a la información ambiental recogido en la Ley 27/2006 (arts. 10 y siguientes). A estos efectos, la actora pretende que la sentencia establezca una doctrina que evite la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, según el artículo 3.1 de la Ley 29/2006.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria se opone al recurso, admitiendo el retraso en la
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