La Comunidad Valenciana aprueba la regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. (DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 9097, de fecha 1 de junio de 2021
Palabras clave: Urbanismo. Territorio. Planificación.
Resumen:
Este decreto regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística, a través de la utilización de medios electrónicos, la Plataforma Urbanística Digital, creada por la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, como herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos urbanísticos.
La Plataforma Urbanística Digital materializa el principio de transparencia en el urbanismo valenciano, dado que garantiza que la información urbanística sea accesible y reutilizable para todas las personas y esté disponible de forma comprensible, inmediata y gratuita,
Convocatoria de ICEL / IUCN / UC3M: Congreso Internacional “Towards a Global Legal Framework in Harmony and Peace with Nature. 19 November 2021”: CALL for Abstracts
Autora: Isabel Hernández San Juan, profesora de derecho administrativo en la Uniersidad Carlos III de Madrid. Office Manager en International Council of Environmental Law
Palabras clave: Formación. Universidad. Derecho Ambiental.
Resumen:
El próximo 19 de noviembre de 2021 ICEL y la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) celebrarán un Congreso internacional bajo el título “Towards a Global Legal Framework in Harmony and Peace with Nature” en un formato híbrido, es decir, tendrá lugar tanto de manera presencial en la sede de la UC3M como de forma virtual a través de una plataforma online.
A los efectos de seleccionar las mejores contribuciones para participar ese día, se ha lanzado esta convocatoria solicitando abstracts, que pueden ser enviados desde cualquier país del mundo. Un Comité Científico seleccionará los 10 mejores, cuyos/as autores/as podrán ser ponentes el 19 de noviembre y a quienes se concederá una ayuda económica para asistir.
Asimismo, se recoge también un segundo llamamiento para aquellos interesados en enviar contribuciones
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de junio de 2021: España ha incumplido las Directivas 2000/60, marco del Agua (arts. 4, 5 y 11); y, 92/43, de hábitats (art. 6.2) en el espacio natural protegido de Doñana
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, asunto C‑559/19, ECLI:EU:C:2021:512
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Natura 2000. Aguas subterráneas. Planes hidrológicos.
Resumen:
A raíz de varias denuncias presentadas en 2009 ante la Comisión Europea por la sobreexplotación de las aguas subterráneas en el espacio natural de Doñana, protegido por las figuras de parque nacional y parque natural así como también por Natura 2000 (ZEPA/LIC ES0000024; Doñana Norte y Oeste -ZEPA/LIC ES6150009- y Dehesa del Estero y Montes de Moguer -ZEC ES6150012), dicha Institución Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España; y, posteriormente, interpuso ante el Tribunal de Justicia, un recurso por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. La Comisión alegó que en dicho espacio no se habían adoptado las medidas de protección exigidas por
Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 2227/2021 – ECLI:ES:TS: 2021:2227
Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada. Modificación de oficio. Órgano ambiental. Principios de cautela y de acción preventiva. Medición de emisiones.
Resumen:
El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil FERTISAC S.L. contra la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía el 17 de julio de 2019, que vino a estimar el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 24 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Granada. A su vez, esta sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad mercantil frente a la desestimación presunta por la Consejería de Medio Ambiente del recurso de alzada interpuesto por la citada entidad contra la resolución de la Delegación territorial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada de 15 de junio de 2016, relativa a modificación de oficio de Autorización
Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN el Montseny y Cingles de Bertí
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8428 de fecha 8 de junio de 2021
Temas Clave: Espacio natural protegido. Geodiversidad. Flora. Fauna.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna y las medidas de protección de las especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, constituye el marco jurídico básico para la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. El artículo 37 de la Ley determina que son las comunidades autónomas las que deben declarar y determinar las fórmulas de gestión de los
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