Murcia regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. (Orden de 15 de junio de 2021).
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 144, de fecha 25 de junio de 2021
Palabras clave: Reserva Marina. Pesca profesional. Biodiversidad marina.
Resumen:
Por Decreto n.º 81/2016, de 27 de julio, (BORM n.º 176 de 30 de julio) fue declarada la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de la pesca profesional. El artículo 3 del decreto se refiere al mismo prohibiéndolo dentro del ámbito de la Célula B o área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá practicar la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores, con artes de pesca expresamente autorizados, y a barcos que formen parte del
Consejo Andaluz del Clima: composición y funcionamiento
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima. (BOJA núm. 111, de 11 de junio de 2021)
Palabras clave: Consejo Andaluz del Clima. Sociedad civil. Participación. Cambio climático.
Resumen:
La creación del Consejo Andaluz del Clima se recoge en el artículo 26 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, como órgano de participación ciudadana, cuya composición y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en su apartado 4 se tiene que realizar reglamentariamente.
El Consejo Andaluz del Clima se postula como el principal elemento orgánico destinado a asegurar la participación de la sociedad en la definición de las intervenciones en materia de cambio climático, extendiendo el principio de corresponsabilidad en la acción climática y velando por la adecuada proporcionalidad entre las medidas propuestas, los fines
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dictada en causa “Oceana INC. / Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Res. Exenta N°11 de fecha 12 de febrero de 2020)”, Rol N°237-2020, de 13 de mayo de 2021: Deja sin efecto aumento de cuota de sobrepesca de merluza austral
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: José Illanes Vergara, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental, Rol N°237-2020
Palabras clave: Principio Precautorio. Instrumentos de Gestión Ambiental. Cuotas de sobrepesca.
Resumen:
En Chile, la ONG Oceana Inc. interpone una reclamación judicial en el Segundo Tribunal Ambiental, en virtud del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°11, de 12 de febrero de 2020, dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Ministerio de Economía”), en que este organismo público rechazó la solicitud de invalidación del Decreto Exento N°546 (“D.E. N°546/2018”), de 28 de diciembre de 2018, que a su vez, modificó el Decreto Exento N°459 (“D.E. N°459/2018”), de
Decreto n.º 123/2021, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre registro, régimen de colaboración y formación de los Guardas de Caza de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 142, de fecha 23 de junio de 2021
Palabras clave: Caza. Guardas caza. Formación.
Resumen:
En ejercicio de las competencias que el artículo 10. Uno. apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial cuyo artículo 92, bajo el título, “Guardería privada” establecía que todo coto de caza deportivo o privado de más de 500 hectáreas dispondrá de un servicio de vigilancia a cargo de su titular.
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Decreto-Ley n.º 4/2021, de 17 de junio, de simplificación administrativa en materia de Medio Ambiente, Medio Natural, Investigación e Innovación Agrícola y Medioambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 141, de fecha 22 de junio de 2021
Palabras clave: Simplificación administrativa. Medio Ambiente. Regresión.
Resumen:
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó la adopción de un paquete de medidas de gran alcance, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea tras la crisis económica y social derivada de la pandemia internacional de la COVID-19. Estas medidas suponen un marco financiero plurianual para 2021-2027, el Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation”), destinado a acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y acelerar la transición ecológica y digital. En ese marco el Estado Español aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
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