Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de junio de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales (arts. 1; 3; 8; 11; 12; 14; 18; 21; y 23) en conexión con el art. 191 TFUE (política ambiental) y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (arts. 35 – protección de la salud-; y 37- protección ambiental-)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, asunto C‑626/22, ECLI:EU:C:2024:542
Palabras clave: Emisiones industriales. Contaminación industrial. Salud humana. Valores límite de emisión. Mejores técnicas disponibles. Permiso. Revisión del permiso.
Resumen:
El Tribunal de Milán (Italia) suspendió el proceso que fiscalizaba sobre el mayor complejo siderúrgico de Europa (acería Ilva, en Tarento) y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Derecho europeo aplicable al caso (Directiva 2010/75, de emisiones industriales, en conexión con el art. 191 TFUE y los arts. 35 y 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
El litigio trae causa de la demanda colectiva interpuesta por numerosos ciudadanos de Tarento solicitando el cese, total o parcial, de la
Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2282/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2282
Palabras clave: Planes hidrológicos. Trasvase Tajo-Segura. Ayuntamientos. Competencias. Disposiciones de carácter general.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Elche contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto, contra la disposición adicional novena -DA9ª- y el apéndice a la normativa número 5 Caudales ecológicos.
La DA9ª regula la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura y, particularmente, el contenido y la evaluación del “programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo- Segura”.
Este caso se ciñe a una
Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, para racionalización y el uso eficiente del agua en el sector turístico, de mitigación y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos de Andalucía, por el que se modifican determinadas disposiciones normativas y se adoptan medidas urgentes de apoyo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 (Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 125, de 28 de junio de 2024
Palabras clave: Turismo. Cambio climático. Eficiencia energética. Agua. Sequías. Alojamientos turísticos.
Resumen:
La actividad del turismo es considerada estratégica en Andalucía, máxime cuando su peso en el PIB andaluz se ha situado en torno al 13%, dando empleo a más del 13% del total de las personas empleadas en Andalucía.
La mitigación y adaptación al cambio climático son una pieza de un sistema complejo de reorientación de la actividad turística, según criterios de sostenibilidad ambiental. El turismo ha iniciado desde hace décadas un proceso de reconversión y adaptación basado en la eficiencia energética, la reducción
Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 123, de 25 de junio de 2024
Palabras clave: Energías renovables. Simplificación administrativa. Sector eléctrico. Suelo. Autorizaciones. Redes de transporte de electricidad. Comunicación previa. Energía fotovoltaica. Edificación. Planificación energética. Proyectos de acción climática. “Zonas de aceleración de energías renovables”. Contratación pública. Huella de carbono. “Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática”. Vehículos. Régimen sancionador.
Resumen:
La Ley 6/2022 ha suscitado dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 6/2022, y durante el procedimiento de elaboración de los planes que se contemplan en la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el
Orden de 11 de junio de 2024, por la que se regula la ordenación de la Flota Pesquera de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 116, de 17 de junio de 2024
Palabras clave: Pesca. Gestión. Flotas. Buques. Puertos base. Información.
Resumen:
Con carácter general, la presente Orden desarrolla el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, sobre la ordenación de la flota pesquera, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando no solo el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía sino también las directrices y requisitos para la gestión de la entrada de capacidad pesquera y las normas relativas al establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y la utilización temporal por un buque de un puerto base distinto al propio.
El Capítulo II regula y gestiona el Registro de la Flota Pesquera de Andalucía permitiendo hacer un seguimiento de la dimensión y principales características de la flota pesquera con puerto base en Andalucía, además de gestionar la información relativa a los buques auxiliares, así como el intercambio de datos
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