Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 39, de 15 de febrero de 2022
Palabras Clave: Subproducto. Orujos. Residuos. Aceite de oliva. Agroindustria. Almazaras. Traslado.
Resumen:
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, se generan además diversos residuos de producción. Estos son de distinta naturaleza, como ramas o restos de olivo, hojín de olivo, hueso de aceituna, aguas residuales derivadas de distintas fases a lo largo del proceso, antiguamente conocidas como alpechines, y orujos y más recientemente orujos grasos húmedos, según el sistema de extracción empleado.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, considera que el orujo y el orujo graso húmedo, conocido este último también como alperujo, son residuos de producción derivados de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 6553/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:6553
Palabras Clave: Derechos fundamentales. Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Evaluaciones ambientales. Contaminación atmosférica. Contaminación de suelos. Contaminación por nitratos. Contaminación transfronteriza. Ganadería.
Resumen:
En el supuesto de autos, dos particulares impugnan la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 8 de octubre de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación de pollos en Congostro. De este caso, destaca que todos los motivos de impugnación alegados tienen incidencia ambiental como se expone a continuación.
El primero de dichos motivos es la infracción de los artículos 53 y 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión los artículos 6.2 de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 9 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 16037/2021 – ECLI: ES: TSJ AND: 2021:16037
Temas Clave: Ordenanza municipal. Competencias. Autorización ambiental integrada. Inspección. Salud.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil FERTISAC, S.L contra la Ordenanza municipal reguladora de la ventilación y evacuación de Humos en Edificios y Locales y Actividades del Ayuntamiento de Atarfe, de 26 de noviembre de 2020.
El recurrente basa su impugnación en los siguientes motivos: 1.- El Ayuntamiento carece de competencia en materia de medio ambiente al ser un municipio de menos de 20.000 habitantes. 2.- La Ordenanza aprobada fue redactada por técnico no capacitado técnicamente para ello. 3.- La Ordenanza no puede aplicarse a actividades en el término municipal de Atarfe que estén sujetas a autorización ambiental integrada (AAI) o autorización ambiental unificada (AAU). 4.- El Ayuntamiento no puede elaborar programas de inspección medioambiental para industrias en el término municipal de Atarfe,
Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9285, de fecha 24 de febrero de 2022.
Palabras Clave: Listados. Fauna y flora. Especies protegidas.
Resumen:
El objeto de esta norma es la actualización de los listados de especies protegidas en la Comunidad Valenciana. En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia, pero deberán ser las comunidades autónomas las que a que establezcan sus propios catálogos. En cualquier caso, no puede variar el grado de protección de unos respecto a otros.
Debido a la necesaria actualización de los listados de especies protegidas establecida por la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de los programas y
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran
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