Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Andrés Barragán Andino)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 363/2022 – ECLI:ES:TSJCV:2022:363
Palabras clave: Urbanismo. Suelo urbanizado. Suelo rural. Evaluación ambiental estratégica.
Resumen:
En esta sentencia, corresponde el objeto de recurso el acuerdo de 21 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.
La actora, unos particulares afectados, solicitan la anulación de dicha disposición administrativa y, subsidiariamente la clasificación del suelo de su propiedad como urbanizado. Se basa en lo siguiente:
Para empezar, que dichas normas transitorias son nulas por no haberse recabado informe hidrológico de prevención de incendios forestales. Y, en segundo lugar, que el suelo donde se ubica el terreno de su propiedad tiene la condición de urbano a pesar de ser categorizado por las NUT como rural.
Por su parte, la Generalitat alega que las NUT no son planeamiento urbanístico ya que no participan de su naturaleza jurídica pues tienen un marcado carácter transitorio en
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 142, de 15 de junio de 2022
Palabras clave: Eficiencia energética. Edificios. Comunidades de propietarios. Financiación. Fiscalidad.
Resumen:
Según datos del último Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, más de la mitad de los edificios residenciales es anterior a 1980, es decir, anterior a la entrada en vigor de la primera normativa reguladora de las condiciones térmicas de los edificios. Esta situación afecta a cerca de 5,5 millones de edificios residenciales y a unos 9,7 millones de viviendas principales.
Asimismo, si se analiza la calidad de los edificios existentes a partir de su calificación energética, se observa que más del 81,0 % de los edificios existentes se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5 % de los edificios en el caso del consumo energético, lo que pone de manifiesto el importante potencial de la
Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 142, de 15 de junio de 2022
Palabras clave: Eficiencia energética. Edificios. Vehículos eléctricos. Infraestructuras de recarga.
Resumen:
El 30 de mayo de 2018 se aprobó la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética. Esta directiva impulsa la introducción de requisitos específicos para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 contempla el impulso de la movilidad eléctrica como medida para reducir el consumo de energía y las emisiones del parque automovilístico mediante la adaptación de la normativa y la incorporación del derecho de la Unión Europea.
Con el fin de dar cumplimiento a estos
Decreto 62/2022, de 2 de junio, sobre laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria de Extremadura
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Extremadura número 108 de fecha 7 de junio de 2022
Palabras clave: Agricultura. Alimentación.
Resumen:
Este decreto nace con la finalidad de establecer un marco regulador sobre los laboratorios de ensayo de la calidad agroalimentaria tal y como establece el capítulo III del título III de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, tanto con relación a la evaluación de la conformidad de calidad comercial como de la evaluación de la calidad diferenciada.
Siguiendo la tendencia establecida en numerosas actividades, se pretende establecer un marco regulatorio simplificado para conseguir el ejercicio adecuado para verificar las funciones de los laboratorios en la calidad agroalimentaria, así como el ejercicio de potestades administrativas de control sobre los mismos por parte de los órganos competentes de la Administración autonómica.
Entrada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 5656/2022 – ECLI:ES: TSJM:2022:5656
Palabras clave: Aguas. Concesión. Central hidroeléctrica. Instalaciones. Dominio público hidráulico. Proyecto. Autorización. Restitución del cauce.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por una sociedad mercantil frente a la Resolución de 24-11-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que acuerda:
A) Declarar la extinción del derecho al aprovechamiento de 5.000 l/s de aguas a derivar del Río Hoz Seca, con destino a usos hidroeléctricos (Central “Hoz Seca”), en el término municipal de Checa (Guadalajara), inscrito a favor de la mercantil actora.
B) Cancelar la inscripción que figura en el Registro de Aguas de la cuenca.
C) Otorgar al titular un plazo de tres meses para que presente un proyecto en virtud del cual ponga fuera de servicio las instalaciones e infraestructuras asociadas a la concesión, con la finalidad de obtener la autorización correspondiente. Aprobado el citado proyecto y otorgada la correspondiente autorización, proceda a la
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