Se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 (DOCM n. 133, de 11 de julio de 2024)
Palabras clave: Residuos. Planificación. Objetivos estratégicos. Principios rectores. Gestión. Responsabilidades.
Resumen:
Con la elaboración de este Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 se pretende adaptar la planificación regional en materia de residuos a las exigencias normativas actuales, tanto en materia de prevención de la generación de residuos, como en materia de gestión de residuos, intentando a su vez dar respuesta a las cada vez más demandadas soluciones ambientales.
Partiendo de un análisis exhaustivo y crítico de la situación regional en materia de residuos, con este nuevo Plan se quiere poner énfasis en las políticas de prevención, pero sobre todo en las de gestión de residuos, suprimiendo de forma progresiva y contundente la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y priorizando otras formas de valorización
Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2791/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2791
Palabras clave: Granjas bovinas. Capacidad productiva máxima. Cuestión técnica Competencias. Habilitación reglamentaria. Libertad de empresa. Planificación general de la actividad económica. Principio de buena regulación. Principio de proporcionalidad.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso concreto sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos mercantiles frente al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en lo que respecta a su artículo 1. 2º y a su disposición transitoria primera, cuya nulidad interesan.
Han sido partes recurridas la Administración General del Estado, GREENPEACE ESPAÑA y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA.
Se debe puntualizar que a través de esta publicación ya fue objeto de comentario otra sentencia que se ciñó básicamente al examen de la disposición transitoria primera que ahora también se recurre –Roj: STS 2590/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2590- en cuyo contenido no vamos a entrar ahora porque el recurso se
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2590/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2590
Palabras clave: Granjas bovinas. Régimen transitorio. Explotaciones intensivas. Autorización. Seguridad jurídica. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso concreto sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en lo que respecta a su disposición transitoria primera.
Han sido partes recurridas la Administración General del Estado, GREENPEACE ESPAÑA y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA.
Para una mejor comprensión del recurso se transcribe el contenido de la DT1ª, que dice: “Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, pero hubieran satisfecho todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones directamente implicadas en el proceso de producción con anterioridad
Ya está aquí el Reglamento de Restauración de la Naturaleza:
Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024 relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid.
Palabras clave: Restauración. Ecosistemas. Pacto Verde Europeo. Neutralidad climática. Biodiversidad.
Resumen:
Se ha hablado mucho ya de una norma que ha apurado el mes de julio para salir publicada. Una parte importante de todo lo dicho se ha dedicado a criticar el contenido y pretensiones de la misma. La polémica, por tanto, ha acompañado a este Reglamento desde el inicio de su tramitación y es probable que se mantenga a su lado ahora que ya es una realidad, si bien entra en vigor recortada en sus puntos más sensibles, como apuntaba la última Propuesta.
El Reglamento de Restauración es la última gran pieza, hasta ahora, del puzle con el que la Comisión Europea viene armando y poniendo en práctica los compromisos para la Unión y sus Estados señalados a través del Pacto Verde Europeo. La neutralidad climática y la transformación de toda la economía
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2223/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2223
Palabras clave: Planes hidrológicos. Concesiones. Volumen de agua para riego. Distancias entre aprovechamientos. Principio de no contravenir los actos propios.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Comunidad de Regantes contra determinadas disposiciones normativas contenidas en el Anexo VII del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial es definido por el artículo 2.1 del RD 125/2007, de 2 de febrero. En concreto, contra el artículo 50 del citado Anexo, y contra su apéndice 7.7, Asignación y reserva de recursos a 2027, para el sistema 7 “Regulación General”, en relación con la dotación de la zona regable.
La parte actora alega en su favor la titularidad de una concesión otorgada por la Confederación a través de un convenio de colaboración formalizado el
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