\"En efecto, por un lado, la Directiva 96\/62 no establece restricci\u00f3n alguna a las medidas<\/strong> que pueden adoptarse en virtud de otras disposiciones de Derecho nacional<\/strong>; por otro lado, aplica un<\/strong> dispositivo absolutamente espec\u00edfico de planificaci\u00f3n<\/strong>, para proteger, como expone su duod\u00e9cimo considerando, el medio ambiente \u00aben su totalidad\u00bb y teniendo en cuenta todos los elementos que se han de tomar en consideraci\u00f3n como, concretamente, los requisitos del funcionamiento de las instalaciones industriales<\/span> o los de los excesos de emisi\u00f3n<\/span>.\" (FJ. 41)<\/p>\r\n

\"(...) la Directiva 96\/62 debe interpretarse en el sentido de que, en caso de riesgo de que se sobrepasen los valores l\u00edmite o los umbrales de alerta, los particulares directamente afectados deben poder obtener de las autoridades nacionales competentes que se elabore un plan de acci\u00f3n<\/strong>, incluso cuando dispongan<\/span>, en virtud del Derecho nacional, de otros medios de acci\u00f3n<\/span> para conseguir que dichas autoridades tomen medidas de lucha contra la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica.\"(FJ. 42)<\/p>\r\n

\"<\/a>Seg\u00fan el art\u00edculo 7, apartado 3, de la Directiva 96\/62, los planes de acci\u00f3n<\/strong> deben incluir las medidas \u00abque deban adoptarse a corto plazo<\/span> en caso de riesgo de rebasamiento <\/span>de los valores l\u00edmite o de los umbrales de alerta, a fin de reducir el riesgo de rebasamiento y limitar su duraci\u00f3n<\/span>\u00bb. De estos propios t\u00e9rminos se desprende que los Estados miembros no est\u00e1n obligados a tomar medidas tales que impidan todo tipo de exceso<\/strong>.\" (FJ. 44)<\/p>\r\n

\"<\/a>Por el contrario, del sistema de la referida Directiva, que tiene por objeto una reducci\u00f3n integrada de la contaminaci\u00f3n,<\/span> se deduce que corresponde a los Estados miembros tomar las medidas aptas para reducir al m\u00ednimo el riesgo de excesos de emisi\u00f3n y su duraci\u00f3n<\/strong>, habida cuenta de todas las circunstancias del momento y de los intereses en juego<\/span>.\" (FJ. 45)<\/p>\r\n\r\n

\"<\/a>Desde este punto de vista, procede se\u00f1alar que, si bien los Estados miembros disponen as\u00ed de una facultad de apreciaci\u00f3n<\/strong>, el art\u00edculo 7, apartado 3, de la Directiva 96\/62 implica unos l\u00edmites a su ejercicio<\/span>, que pueden invocarse ante los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales <\/strong>(...) por lo que respecta a la adecuaci\u00f3n de las medidas<\/span> que debe incluir el plan de acci\u00f3n<\/span> al objetivo de reducci\u00f3n del riesgo de excesos y de limitaci\u00f3n de su duraci\u00f3n, habida cuenta del equilibrio <\/strong>que es preciso garantizar entre dicho objetivo y los distintos intereses p\u00fablicos y privados en juego.\"<\/span> (FJ. 46)\r\n<\/span>\r\n

\"P<\/a>or consiguiente, procede responder a las cuestiones segunda y tercera que los Estados miembros est\u00e1n \u00fanicamente obligados<\/strong>, bajo el control del \u00f3rgano jurisdiccional nacional<\/span>, a tomar, en el marco de un plan de acci\u00f3n y a corto plazo, las medidas aptas para reducir al m\u00ednimo el riesgo de que se rebasen los valores l\u00edmite o los umbrales de alerta <\/strong>y para volver progresivamente a un nivel inferior a dichos valores o a dichos umbrales de alerta<\/strong>, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de todos los intereses en juego<\/span>.\" (FJ. 47)<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-contaminacion-atmosferica","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:41:30","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:41:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=352","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 September 2008

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Contaminación atmosférica

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 25 de julio de 2008, asunto C-237/07, Dieter Janecek/Freistaat Bayern

Temas:

Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996; evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente; fijación de valores límite; Derecho de un tercero, cuya salud se ha visto afectada, a que se establezca un plan de acción; efecto directo; discrecionalidad; principio de proporcionalidad.

Resumen: Destacamos los siguientes extractos: “(…) las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por un riesgo de que se sobrepasen los valores límite o los umbrales de alerta deben poder obtener de las autoridades competentes, en su caso acudiendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que se elabore un plan de acción desde el momento en que exista tal riesgo.” (FJ. 39) “La circunstancia de que dichas personas dispongan de otros medios de acción, en particular, la facultad de exigir que las autoridades competentes adopten medidas concretas para reducir la contaminación, como prevé el Derecho alemán e indica el órgano jurisdiccional remitente, resulta irrelevante a este respecto.” (FJ. 40)

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8 September 2008

Current Legislation

Legislación al día. Biocidas

Orden PRE/2543/2008, de 4 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas difetialona y dióxido de carbono en los anexos I y IA, respectivamente, del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 8 de septiembre de 2008)

Objeto:

Modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Transpone al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/69/CE y 2007/70/CE, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007. Asimismo establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas y biocidas de bajo riesgo del tipo rodenticidas que contengan difetialona y dióxido de carbono, respectivamente, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

8 September 2008

Spain Current Legislation

Legislación al día. Organismos nocivos

ORDEN ARM/2505/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS (BOE NÚM. 210, 30 DE AGOSTO DE 2008)

Objeto:

Modifica los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 30 de agosto de 2008). Esta norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008.

28 August 2008

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Evaluación de impacto

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 25 de julio de 2008, asunto C-142/07, Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid

Palabras clave: Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE; evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente; obras de reforma y mejora de vías urbanas; conceptos de vía rápida y autopista; fraccionamiento de proyectos.

Resumen:

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre la Asociación Ecologistas en Acción-CODA (en lo sucesivo, «CODA») y el Ayuntamiento de Madrid, en relaión con una resolución administrativa de aprobación de diversos proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid.

El juez remitente pregunta en esencia si la Directiva debe ser interpretada en el sentido de que los proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de una vía rápida urbana de circunvalación deben someterse a una evaluación de su impacto ambiental, habida cuenta, en especial, de la naturaleza de esos proyectos, de la clase de vía en cuestión, de las características y de la dimensión de dichos proyectos, así como de sus

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26 August 2008

Current Legislation

Legislación al día. Desertización

Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (BOE de 19 de agosto de 2008)

Objeto:

Esta orden aprueba el Programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND), en cumplimiento de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización en los países afectados por sequía grave o desertización, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (artículo 41.1)

La norma señala que el Plan se ha armonizado con las políticas sectoriales implicadas, en particular de agricultura y desarrollo rural, y se ha elaborado de forma coherente y sinérgica con la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

El Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND) se estructura en las esferas temáticas establecidas para ello en la CNULD:

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