Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jur\u00eddicas siguientes:<\/p>\n
a) Las asociaciones.<\/p>\n
b) Las fundaciones.<\/p>\n
c) Las cooperativas sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n
En el caso de actuaciones de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ambiental, para poder optar a las subvenciones, las personas jur\u00eddicas mencionadas deben ejercer su actividad en Catalu\u00f1a; en el caso de inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias o de aquellas de las que se tenga una concesi\u00f3n administrativa superior a cinco a\u00f1os, para poder optar a las mismas deben estar domiciliadas en Catalu\u00f1a.<\/p>\n
Plazo:<\/strong><\/p>\n
Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indique la convocatoria<\/p>","post_title":"Ayudas. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"ayudas-cataluna-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2008-10-08 08:20:57","post_modified_gmt":"2008-10-08 08:20:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=415","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático (DOGC nº 5230, de 7 de Octubre de 2.008)
Objeto:
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos bloques independientes:
Actuaciones de educación y sensibilización ambiental (acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, campañas, exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, congresos, etc.).
Inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias, o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, en materia de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
Resolución de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 29 de septiembre de 2008 por la cual se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones de actuación para ejecutar programas de mejoras de eficiencia energética en edificios, en el marco del Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOIB nº 142, de 7 de Octubre de 2.008)
Objeto:
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para realizar actuaciones encaminadas a la mejora energética en edificios de las Islas Baleares.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los consejos insulares, los ayuntamientos, las entidades locales menores, las empresas públicas, los consorcios y las fundaciones, que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Resolución MAH/2934/2008, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local para los años 2008 y 2009 (DOGC Núm. 5230, de 7 de Octubre de 2008)
Objeto:
El objeto de la subvención es promover y realizar acciones de prevención del cambio climático por parte de los Gobiernos Locales
Actuaciones Subvencionables:
a) Acciones de prevención del cambio climático.
Actuaciones concretas para la mejora de la eiciencia energética: Renovación/Adquisición de vehículos de la flota municipal (coches de policía, ambulancias, camiones de basura, etc.) con un criterio especíico de eiciencia energética: vehículos con clasiicación energética A; vehículos con propulsión alternativa (gas natural, GLP, vehículos eléctricos e híbridos); Implantación de un sistema informático de control de consumos energéticos.
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE nº 229, de 22 de Septiembre de 2.008)
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Mediante esta modificación se produjo la adaptación del Reglamento de la Planificación Hidrológica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptación de las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias dictadas en 1992 para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de favorecer la utilización racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.
Entre los instrumentos creados por dicha ley figuran las directrices de ordenación del territorio de Galicia que se configuran como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que han de constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.
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