\n

Decreto 32\/2009, de 24 de febrero, sobre la valorizaci\u00f3n de escorias sider\u00fargicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n\n

El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producci\u00f3n es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la pol\u00edtica de residuos actual, pues al permitir su reincorporaci\u00f3n al proceso de producci\u00f3n o su reutilizaci\u00f3n para otros fines, coadyuva a la consecuci\u00f3n de los objetivos de protecci\u00f3n ambiental y uso racional de los recursos naturales.\n<\/span>\n

En el caso de las escorias sider\u00fargicas, la utilidad <\/span>de los procedimientos de valorizaci\u00f3n es indudable, pues el reaprovechamiento de este material para la construcci\u00f3n civil, para la sustituci\u00f3n de \u00e1ridos o como materia prima en general, es una realidad en auge.<\/span><\/p>\n

Ahora bien, el potencial contaminante de las escorias sider\u00fargicas aconseja regular el tratamiento al que se les somete con el fin de revalorizarlas para garantizar la protecci\u00f3n de la salud de las personas y del medio ambiente. <\/span><\/p>\n

Siguiendo este criterio, la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a, mediante Decreto 32\/2009, de 24 de febrero, sobre valorizaci\u00f3n de escorias sider\u00fargicas, ha establecido los requisitos medioambientales, el procedimiento administrativo para la valorizaci\u00f3n de las escorias sider\u00fargicas y las obligaciones de los <\/span>p<\/span>roductores, tratadores y usuarios de estas escorias.<\/span><\/p>\n

<\/span>Sintetizamos a continuaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico aprobado por esta norma, que entrar\u00e1 en vigor el pr\u00f3ximo 19 de marzo de 2009 y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades de generaci\u00f3n, tratamiento, valorizaci\u00f3n y uso de las escorias sider\u00fargicas, siendo necesario precisar que se<\/span> prev\u00e9 que aquellos productores que tengan declaradas valorizables sus escorias sider\u00fargicas de acuerdo con la Orden de 15 de febrero de 1996, de valorizaci\u00f3n de escorias, dispondr\u00e1n de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del Decreto para adaptarse a sus exigencias:<\/span><\/span><\/p>\n

I. \u00bfD\u00f3nde podr\u00e1 llevarse a cabo el tratamiento <\/span>y almacenamiento de escorias sider\u00fargicas?<\/span><\/strong><\/p>\n

<\/span>El tratamiento de las escorias sider\u00fargicas podr\u00e1 realizarse en los mismos centros de producci\u00f3n o en plantas externas que deber\u00e1n <\/span>cumplir las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en el anexo I del Decreto.<\/span><\/p>\n

Cuando el tratamiento se lleve a cabo en or\u00edgen, es necesario incluirlo en la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental, necesaria para el ejercicio de la actividad que las genera, de acuerdo con la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, de la intervenci\u00f3n integral de la administraci\u00f3n ambiental.<\/a><\/span><\/span><\/p>\n

<\/span>Por su parte, <\/span>la actividad de tratamiento de las escorias en plantas externas queda sometida al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o licencia ambiental establecido por la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, de la intervenci\u00f3n integral de la administraci\u00f3n ambiental.<\/span><\/p>\n

II. <\/span> <\/span>\u00bfQu\u00e9 requisitos <\/span>han de cumplir las escorias sider\u00fargicas para ser declaradas valorizables para su uso en obra civil?<\/span><\/strong><\/p>\n

Para la declaraci\u00f3n de la escoria sider\u00fargica como valorizable para su uso en obra civil, deber\u00e1n llevarse a cabo previamente los an\u00e1lisis de conformidad con lo establecido en los anexos II y III del Decreto, que tendr\u00e1n que ser realizados por un laboratorio acreditado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el \u00e1mbito de los residuos.<\/span><\/p>\n

III. \u00bfCu\u00e1ndo podr\u00e1n ser declaradas <\/span>valorizables para uso en obra civil las escorias sider\u00fargicas?<\/span><\/strong><\/p>\n

Si los resultados de los an\u00e1lisis no superan los valores indicados en el anexo II del Decreto, la escoria ser\u00e1 <\/span>valorizable para su uso en obra civil.<\/span><\/p>\n

Conservar\u00e1n este car\u00e1cter si los resultados de los an\u00e1lisis peri\u00f3dicos que ha de realizar el tratador de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2, no superan los valores indicados en el anexo II; en caso contrario se podr\u00e1n almacenar, en las condiciones previstas en el anexo I, durante un plazo no superior a doce meses a contar desde la fecha de su producci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

Transcurrido este plazo deber\u00e1 realizarse un nuevo an\u00e1lisis; si <\/span>de los resultados se desprende que se cumplen los l\u00edmites del anexo II, se considerar\u00e1n escorias sider\u00fargicas valorizables<\/em>. En caso contrario se considerar\u00e1n escorias sider\u00fargicas no valorizables<\/em> y tendr\u00e1n que ser gestionadas como tales, a trav\u00e9s de gestores autorizados de acuerdo con la normativa de gesti\u00f3n de residuos vigente.<\/span><\/p>\n

La Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a podr\u00e1 considerar una escoria sider\u00fargica como no valorizable<\/em> para su uso en obra civil si en su an\u00e1lisis se detectan elementos contaminantes que a\u00fan sin estar previstos en la lista del anexo II, sean susceptibles de poner en peligro la salud humana y\/o el medio ambiente. <\/span><\/span><\/p>\n

IV. \u00bfQu\u00e9 procedimiento es necesario seguir para la declaraci\u00f3n de las escorias sider\u00fargicas como valorizables?<\/strong><\/span><\/p>\n

Presentar una solicitud ante la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, acompa\u00f1ada de las anal\u00edticas antes rese\u00f1adas a la que adem\u00e1s podr\u00e1 incluirse cualquier documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que justifique la idoneidad de la escoria sider\u00fargica, en t\u00e9rminos ambientales, para ser utilizada como sustituto de \u00e1ridos naturales.<\/span><\/p>\n

<\/span>Esta solicitud deber\u00e1 resolverse por el director o directora de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a en el plazo m\u00e1ximo de seis meses; debiendo entenderse estimada si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa.<\/span><\/p>\n

V. \u00bf A qu\u00e9 aplicaciones podr\u00e1n destinarse las escorias sider\u00fargicas declaradas valorizables y qu\u00e9 usos est\u00e1n restringidos?<\/strong><\/span><\/p>\n

<\/span>Una vez hayan sido declaradas las escorias sider\u00fargicas como valorizables, podr\u00e1n utilizarse como \u00e1rido en obra civil en las aplicaciones que establece el anexo IV. <\/span><\/span><\/p>\n

Podr\u00e1n utilizarse las escorias sider\u00fargicas valorizables en obra civil para usos no previstos en el anexo IV<\/em> cuando la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a as\u00ed lo autorice, previa solicitud del productor\/a en la que se acredite que la actuaci\u00f3n propuesta es ambientalmente correcta, no afecta la salud de las personas y no afecta a la calidad de las aguas ni a los bienes que integran el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, el suelo, y los recursos naturales. <\/span><\/p>\n

A efectos de autorizar estos \u00faltimos usos, la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a deber\u00e1 de solicitar informe preceptivo de los \u00f3rganos competentes para evaluar la idoneidad de la actuaci\u00f3n propuesta.<\/span><\/p>\n

Esta solicitud deber\u00e1 ser resuelta por el director o directora de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a tiene en el plazo m\u00e1ximo de seis meses; debi\u00e9ndose entender estimada si transcurre este plazo sin que se haya notificado una resoluci\u00f3n expresa.<\/span><\/p>\n

<\/span>La utilizaci\u00f3n de las escorias sider\u00fargicas como materia prima de otras producciones como en la fabricaci\u00f3n del cemento u hormig\u00f3n, queda sometida al r\u00e9gimen especial de los subproductos regulado en el art\u00edculo 29 del Decreto 93\/1999, de 6 de abril<\/a>, sobre procedimientos de gesti\u00f3n de residuos, y no precisa de la declaraci\u00f3n regulada en el Decreto.<\/span><\/p>\n

Por otra parte y como regla general, las escorias sider\u00fargicas valorizables no se pueden utilizar como \u00e1rido en obra civil en los lugares previstos en el art. 7.2.<\/span><\/p>\n

<\/span> <\/span>Sin embargo, la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a podr\u00e1 autorizar la utilizaci\u00f3n de las escorias sider\u00fargicas valorizables como \u00e1rido de obra civil para estos casos, una vez visto el informe que deber\u00e1 emitir la Agencia Catalana del Agua a tal efecto, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante, pues s\u00f3lo en el caso de ser <\/span>favorable, en el sentido de que se determine que la actuaci\u00f3n propuesta es ambientalmente correcta y no afecta a la calidad de las aguas ni a los bienes que integran el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, dar\u00e1 lugar a que la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a estime la solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

VI. \u00bfQu\u00e9 obligaciones recaen sobre el productor, el tratador y el <\/span>usuario de las escorias sider\u00fargicas declaradas valorizables?<\/strong><\/span><\/p>\n

a) Obligaciones del productor\/a:<\/span><\/strong><\/p>\n

- Incluir en la Declaraci\u00f3n anual de residuos industriales los datos relativos a la cantidad generada y la gesti\u00f3n llevada a cabo.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

- En caso de que el productor\/a opte por un tratamiento externo de las escorias sider\u00fargicas valorizables, previo a su utilizaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 7 y 8, las ha de entregar a un gestor\/a autorizado\/da e inscrito\/a en el Registro General de Gestores de Residuos de Catalu\u00f1a, cumpliendo las obligaciones documentales establecidas en el Decreto 93\/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gesti\u00f3n de residuos.<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

b) Obligaciones del tratador\/a:<\/span><\/strong><\/p>\n

- Mantener actualizado un registro de las entregas de las escorias sider\u00fargicas valorizables, que incluya, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n a la que se refiere el art 10.1<\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

- Esta documentaci\u00f3n ha de estar a disposici\u00f3n de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a. El tratador\/a ha de presentar a la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a una memoria que contenga los datos mencionados cada seis meses.<\/span><\/p>\n

- En caso de destinar las escorias sider\u00fargicas valorizables a los usos como \u00e1rido en obra civil, de acuerdo con el art\u00edculo 7, el tratador\/a ha de realizar un an\u00e1lisis de seguimiento de las escorias sider\u00fargicas valorizables para verificar el cumplimiento de los valores l\u00edmites establecidos en el anexo II del Decreto.<\/span><\/p>\n

- Este an\u00e1lisis se tiene que realizar cada 25.000 toneladas de escorias sider\u00fargicas tratadas o, en el caso de peque\u00f1os tratadores\/as, con una periodicidad m\u00ednima de tres meses. <\/span><\/p>\n

La Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a puede establecer, siempre que est\u00e9 t\u00e9cnicamente justificado, una periodicidad diferente.<\/span><\/p>\n

- El tratador\/a es responsable de garantizar que las escorias valorizables se entreguen para ser utilizadas para usos permitidos en este Decreto.<\/span><\/p>\n

c) Obligaciones del usuario\/a:<\/span><\/strong><\/p>\n

- Informar al tratador\/a sobre el uso previsto de \u00e9sta y le ha de aportar la documentaci\u00f3n que lo acredite, que ha de incluir los datos a los que se refiere el art. 11 <\/span><\/span><\/strong><\/p>\n

Consulte los conceptos legales de<\/strong>: Escoria sider\u00fargica, Escoria sider\u00fargica valorizable, Productor de escorias sider\u00fargicas, Poseedor de escorias sider\u00fargicas, Tratador de escorias sider\u00fargicas, Peque\u00f1o tratador de escorias sider\u00fargicas y Usuario de escorias sider\u00fargicas valorizables desarrollados en el art. 3 de la norma.<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n

<\/span><\/p>\n\n","post_title":"Legislaci\u00f3n al D\u00eda. Catalu\u00f1a.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-cataluna-5","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:19:31","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:19:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1057","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

10 March 2009

Catalonia Current Legislation

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).

El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.

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9 March 2009

Castille and Leon Current Legislation

Legislación al Día. Castilla y León.

Ley 1/2009 de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 2 de marzo de 2009)

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula los instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación de las actividades que se llevan a cabo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, ha sido sometida a ciertas modificaciones que afectan a la distribución de competencias para tramitar y resolver los expedientes de autorización ambiental.

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9 March 2009

Catalonia Current Legislation

Legislación al día. Cataluña.

Resolución MAH 531/2009, de 24de febrero, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior durante el año 2009, (DOGC de 5 de marzo de 2009)

En el marco de la política de prevención de la contaminación luminosa, la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña ha aprobado una convocatoria de ayudas dirigidas a ayuntamientos para fomentar la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior que se lleven a cabo durante el año 2009

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5 March 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 45 , de 5 de Marzo de 2.009)

Antecedentes.

En la decisión de comprar o alquilar es importante disponer de información sobre la calidad energética del edificio o vivienda, tanto de su envolvente como de sus instalaciones.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las viviendas nuevas son adquiridas antes de iniciarse su construcción, se evidencia la necesidad de poner a disposición del consumidor mecanismos que minimicen los riesgos del adquirente de un bien que aún no existe.

La certificación energética de edificios tiene como uno de sus objetivos tratar de garantizar la veracidad de la información que, reglamentariamente, el promotor o arrendador debe aportar al comprador o arrendatario.

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5 March 2009

Current Legislation Province of Asturias

Legislación al Día. Asturias.

Decreto 16/2009, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 27 de febrero de 2009).

El Gobierno del Principado de Asturias ha modificado la composición de la Comisión para Asuntos Medioambientales, órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para adecuar así su estructura al nuevo organigrama administrativo configurado por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y por los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías. (vid. Art. 3)

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