<\/p>\n

Objeto.<\/span><\/p>\n

Este Decreto regula la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y desarrolla lo previsto en el Real decreto 47\/2007, de 19 de enero, que regula el procedimiento de certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n

Finalidad.<\/span><\/p>\n

La finalidad de este decreto es:<\/p>\n

1. Promover la eficiencia energ\u00e9tica en la edificaci\u00f3n, ofreciendo a consumidores\/as o usuarios\/as informaci\u00f3n objetiva del comportamiento energ\u00e9tico de los edificios, favoreciendo una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.<\/p>\n

2. Fomentar la mejora de la calidad de las edificaciones, necesaria para adecuarse a las recientes exigencias energ\u00e9ticas en la edificaci\u00f3n, establecidas en la normativa de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n

3. Ofrecer informaci\u00f3n p\u00fablica y transparente a la ciudadan\u00eda del comportamiento energ\u00e9tico de los edificios, a trav\u00e9s del Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n

4. Contribuir a la mejora medioambiental y de la sostenibilidad mediante la concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las personas en relaci\u00f3n con la calidad energ\u00e9tica de los edificios en los que habitan y trabajan.<\/p>\n

5. Promover la mejora de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica en el \u00e1mbito de la edificaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n

6. Favorecer las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en la edificaci\u00f3n.<\/p>\n

\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n

Este Decreto 42\/2009 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los edificios en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, cuando se trate de:<\/p>\n

a) Edificios de nueva construcci\u00f3n.<\/p>\n

b) Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie \u00fatil superior a 1.000 m2 donde se renueve m\u00e1s del 25% del total de sus cerramientos.<\/p>\n

Obligaciones de los sujetos responsables.<\/span><\/p>\n

a) El\/la promotor\/a tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n

i. En los casos en los que sea obligatorio, contratar, de forma previa al inicio de las obras, el servicio de control externo de la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica del proyecto y del edificio terminado a una entidad de control de calidad en la edificaci\u00f3n, debidamente acreditada en el \u00e1rea de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n

ii. Presentar por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de una entidad de control de calidad de la edificaci\u00f3n acreditada en el \u00e1rea de eficiencia energ\u00e9tica la documentaci\u00f3n requerida en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, que se crea por este decreto. La documentaci\u00f3n requerida se especificar\u00e1 en la orden que desarrolle el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n

iii. Incorporar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto debidamente registrado al proyecto de ejecuci\u00f3n, antes del inicio de las obras.<\/p>\n

iv. Facilitar la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de la conformidad del certificado a la entidad de control de calidad de la edificaci\u00f3n acreditada en el \u00e1rea de eficiencia energ\u00e9tica (ECCE-EE) definida en el art\u00edculo 9\u00ba de este decreto.<\/p>\n

v. Incorporar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado, debidamente registrado, en el libro del edificio.<\/p>\n

vi. Ofrecer informaci\u00f3n veraz sobre las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas de la edificaci\u00f3n, cumpliendo con las disposiciones de este decreto relativas a la publicidad en la venta o arrendamiento de edificios.<\/p>\n

vii. Incorporar en el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica los datos de identificaci\u00f3n catastral de los inmuebles incluidos en los certificados de eficiencia energ\u00e9tica registrados.<\/p>\n

b) El\/la proyectista del edificio o proyecto parcial de sus instalaciones t\u00e9rmicas tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n

i. Justificar la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto.<\/p>\n

ii. Suscribir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto.<\/p>\n

iii. Facilitar la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de la conformidad del certificado al promotor.<\/p>\n

c) La direcci\u00f3n facultativa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n

i. Justificar la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n

ii. Suscribir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n

iii. Facilitar al promotor la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de la conformidad del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n

iv. Colaborar con la ECCE-EE de forma que \u00e9sta pueda desarrollar sus funciones.<\/p>\n

v. Incluir un anexo espec\u00edfico, en el que se haga menci\u00f3n expresa del cumplimiento \u00edntegro de las disposiciones del presente decreto, en el certificado final de obra.<\/p>\n

d) La ECCE acreditada en el \u00e1rea de eficiencia energ\u00e9tica (ECCE-EE) tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n

i. Verificar la conformidad de todas y cada una de las fases en que se divide el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n

ii. Colaborar con los\/las diferentes agentes, ofreciendo informaci\u00f3n sobre el avance del proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n

iii. Entregar al\/a la promotor\/a, proyectista y direcci\u00f3n facultativa los informes con los resultados de los controles, pruebas, en su caso, y verificaciones realizadas, de acuerdo con los plazos contractuales establecidos.<\/p>\n

iv. Entregar al \/a la promotor\/a las actas de verificaci\u00f3n de los certificados de proyecto y del edificio terminado, una vez comprobada la conformidad de la calificaci\u00f3n, de acuerdo con los plazos contractuales establecidos.<\/p>\n

e) El\/la propietario\/la tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n

i. Renovar el certificado de eficiencia energ\u00e9tica seg\u00fan las condiciones que se establecen en este decreto.<\/p>\n

ii. Solicitar al arrendatario que le proporcione toda la documentaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del local, en el caso de locales que, seg\u00fan prev\u00e9 este decreto, requieran un certificado de eficiencia energ\u00e9tica propio.<\/p>\n

Certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/span><\/p>\n

La calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto ser\u00e1 realizada por el\/la proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones t\u00e9rmicas (en adelante proyectista) y la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado ser\u00e1 realizada por la direcci\u00f3n facultativa. Ambos deber\u00e1n suscribir el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto y del edificio terminado, respectivamente, seg\u00fan el modelo indicado en la orden que desarrolla el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n

La calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 siguiendo el procedimiento establecido en el Real decreto 47\/2007, de 19 de enero, \u00abProcedimiento b\u00e1sico de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n\u00bb, en los documentos reconocidos de certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de edificios y en lo expuesto en el presente decreto.<\/p>\n

Publicidad en la venta o arrendamiento de edificios.<\/span><\/p>\n

Toda publicidad de venta o alquiler de inmuebles de nueva construcci\u00f3n o rehabilitados que, seg\u00fan el Real decreto 47\/2007, de 19 de enero, tuvieren obligaci\u00f3n de disponer del certificado de eficiencia energ\u00e9tica, deber\u00e1, de forma expresa, hacer menci\u00f3n a la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio o de la parte rehabilitada, debi\u00e9ndose indicar el n\u00famero de registro del certificado de eficiencia energ\u00e9tica en que se basa.<\/p>\n

La publicidad de venta o alquiler de inmuebles previa a la construcci\u00f3n del edificio deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa a la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del proyecto.<\/p>\n

La publicidad de venta o alquiler de inmuebles ya construidos que est\u00e9n en disposici\u00f3n del certificado de final de obra deber\u00e1 hacer referencia a la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del edificio terminado.<\/p>\n

La calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica a que se d\u00e9 publicidad deber\u00e1 estar avalada siempre por un certificado de eficiencia energ\u00e9tica en vigor debidamente registrado.<\/p>\n

Obligatoriedad de presentaci\u00f3n del certificado de eficiencia energ\u00e9tica en compraventas y arrendamientos.<\/span><\/p>\n

Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el\/la vendedor\/a o arrendador\/a entregar\u00e1 al\/a la comprador\/a o inquilino\/a, seg\u00fan corresponda, el certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, seg\u00fan corresponda. Si el edificio est\u00e1 en fase de ejecuci\u00f3n, el certificado debidamente registrado a entregar ser\u00e1 el de proyecto. Si el edificio dispone del acta de fin de obras, se entregar\u00e1 el certificado del edificio terminado debidamente registrado.<\/p>\n

El contrato de compraventa o alquiler debe hacer menci\u00f3n expl\u00edcita de la calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica del inmueble, indicando si el certificado en el que se basa la calificaci\u00f3n es el de proyecto o el del edificio terminado, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de registro.<\/p>\n

Exhibici\u00f3n del etiquetado energ\u00e9tico de los edificios.<\/span><\/p>\n

Todos los edificios incluidos en el \u00e1mbito de este decreto destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos por parte de las administraciones p\u00fablicas o instituciones que presten servicios p\u00fablicos, deber\u00e1n exhibir obligatoriamente, de forma permanente, la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica del edificio.<\/p>\n

Todos los edificios incluidos en el \u00e1mbito de este decreto financiados o promovidos por cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n exhibir obligatoriamente, de forma permanente, la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica del edificio.<\/p>\n

Los edificios no incluidos en los apartados anteriores podr\u00e1n exhibir de forma voluntaria la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n

Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios.<\/span><\/p>\n

En este Decreto se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios, en el que ser\u00e1n inscritos por el promotor los certificados de eficiencia energ\u00e9tica, tanto del proyecto como del edificio terminado.<\/p>\n

El registro ser\u00e1 p\u00fablico, ofreciendo informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas energ\u00e9ticas de los edificios cuyos certificados se encuentran registrados.<\/p>\n

Disposiciones transitorias.<\/span><\/p>\n

No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente Decreto a los edificios que a su entrada en vigor est\u00e9n en construcci\u00f3n, ni a los proyectos de los edificios para los que se tenga solicitada licencia municipal de obras.<\/p>\n

Entrada en vigor.<\/span><\/p>\n

Este Decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses<\/strong> de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-16","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 11:28:09","post_modified_gmt":"2011-06-03 10:28:09","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=994","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

5 March 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 45 , de 5 de Marzo de 2.009)

Antecedentes.

En la decisión de comprar o alquilar es importante disponer de información sobre la calidad energética del edificio o vivienda, tanto de su envolvente como de sus instalaciones.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las viviendas nuevas son adquiridas antes de iniciarse su construcción, se evidencia la necesidad de poner a disposición del consumidor mecanismos que minimicen los riesgos del adquirente de un bien que aún no existe.

La certificación energética de edificios tiene como uno de sus objetivos tratar de garantizar la veracidad de la información que, reglamentariamente, el promotor o arrendador debe aportar al comprador o arrendatario.

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5 March 2009

Current Legislation Province of Asturias

Legislación al Día. Asturias.

Decreto 16/2009, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 27 de febrero de 2009).

El Gobierno del Principado de Asturias ha modificado la composición de la Comisión para Asuntos Medioambientales, órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la Consejería competente en materia de Medio ambiente, para adecuar así su estructura al nuevo organigrama administrativo configurado por el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma y por los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías. (vid. Art. 3)

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4 March 2009

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Asignación de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 (Sala de lo Contencioso-administrativo)

Fuente: Diario del Derecho (Iustel), de 2 de marzo de 2009

Temas clave: Plan de asignación de Derechos de emisión; tratamiento específico de las instalaciones de cogeneración; métodos o tipologías de cálculo; año histórico de referencia para la asignación de cuotas; carácter significativivo del año de referencia; asignación suficiente de derechos.

Resumen:

En el presente caso se plantea un recurso contencioso-administrativo planteado por una empresa (FORANETO, S.L.) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005 -luego confirmado en reposición por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2007- por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de

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4 March 2009

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)

La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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4 March 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)

Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.

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