Los objetivos generales del Plan se concretan en los siguientes puntos:<\/p>\n\n
\n\t
Modificar la tendencia actual del crecimiento de la generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n\t
Erradicar el vertido ilegal.<\/li>\n\t
Disminuir el vertido y fomentar de forma eficaz: la prevenci\u00f3n y la reutilizaci\u00f3n, el reciclado de la fracci\u00f3n reciclable, as\u00ed como otras formas de valorizaci\u00f3n de la fracci\u00f3n de residuos no reciclable.<\/li>\n\t
Completar las infraestructuras de tratamiento y mejorar el funcionamiento de las instalaciones existentes.<\/li>\n\t
Obtener estad\u00edsticas fiables en materia de infraestructuras, empresas gestoras y producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n\t
Evaluar los Instrumentos econ\u00f3micos y en particular los fiscales que se han puesto en pr\u00e1ctica para promover cambios en los sistemas de gesti\u00f3n existentes.<\/li>\n\t
Identificar la conveniencia de su implantaci\u00f3n de forma armonizada en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n\t
Consolidaci\u00f3n de los programas de I+D+i aplicados a los diferentes aspectos de la gesti\u00f3n de los residuos, incluyendo an\u00e1lisis de la eficiencia de los sistemas de recogida, optimizaci\u00f3n de los tratamientos y evaluaci\u00f3n integrada de los procesos completos de gesti\u00f3n, desde la generaci\u00f3n hasta la eliminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n
Finalidad.<\/strong><\/p>\n
La finalidad del Plan es la de promover una pol\u00edtica adecuada en la gesti\u00f3n de los residuos, disminuyendo su generaci\u00f3n e impulsando un correcto tratamiento de los mismos: prevenci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n, reciclaje, valoraci\u00f3n y eliminaci\u00f3n. As\u00ed mismo, persigue la implicaci\u00f3n de todas las Administraciones p\u00fablicas, consumidores y usuarios, con objeto de que asuman sus respectivas cuotas de responsabilidad, impulsando la creaci\u00f3n de infraestructuras que garanticen este correcto tratamiento y gesti\u00f3n de los residuos en los lugares m\u00e1s pr\u00f3ximos a su generaci\u00f3n.<\/p>\n
Revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n
El Plan prev\u00e9 su revisi\u00f3n con car\u00e1cter bianual, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, los departamentos ministeriales con competencias en la materia, y tiene en cuenta la posici\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales. La revisi\u00f3n de los objetivos se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; y, en particular, los objetivos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica se revisar\u00e1n en concordancia con la futura Ley de eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables y el Plan de energ\u00edas renovables.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Residuos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-residuos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-09-09 12:15:45","post_modified_gmt":"2011-09-09 10:15:45","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=941","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (BOE nº 49, de 26 de Febrero de 2.009)
El artículo 5.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece que la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, elaborará diferentes planes de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir estos objetivos; los medios de financiación y el procedimiento de revisión.
“La Comisión Europea ha enviado a España un último requerimiento escrito relativo a las medidas de protección de la naturaleza en el aeropuerto de Barajas. España no ha aplicado las disposiciones suplementarias prometidas para atenuar los efectos de la ampliación del aeropuerto en un espacio de la red Natura 2000 situado junto al aeropuerto. Asimismo, se han enviado requerimientos escritos a España y a Portugal por otros casos en los que estos países no han adoptado las medidas de protección de la naturaleza necesarias. Ninguno de ambos países ha designado un número suficiente de zonas protegidas en las Islas Canarias, en Madeira y en las Azores, ni adoptado las medidas de conservación necesarias.”
“La Comisión ha enviado un último requerimiento escrito a España por no haber aplicado este país la legislación pertinente en materia de protección de la naturaleza tras la ampliación del aeropuerto de Barajas. En 2006 se construyó una cuarta terminal en este aeropuerto situado al nordeste de Madrid y esta ampliación ha afectado a casi 1 250 hectáreas de zonas naturales protegidas conocidas como «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», que forman
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2008, asunto C-328/08, Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia.
Temas clave: Incumplimiento de Estado – Directiva 2004/35/CE – Responsabilidad medioambiental – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado
Objeto: Incumplimiento de Estado – Falta de adopción en el plazo señalado de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
“La Comisión Europea ha adoptado hoy dos Comunicaciones relacionadas con las catástrofes: un enfoque comunitario para la reducción del impacto de las catástrofes naturales y de origen humano en la UE, y una estrategia para la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo. Las Comunicaciones, adoptadas simultáneamente, representan un primer intento de introducir un enfoque más estratégico, especialmente ante los riesgos crecientes que se derivan del cambio climático. La acción propuesta a nivel comunitario se centra en ámbitos en los que un enfoque común resulta
Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad ambiental (BOIB, de 19 de febrero de 2009)
Mediante Decreto 11/2009, de 13 de de febrero la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares modifica el Decreto 69/1997, de 21 de mayo de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (BOIB nº 70, de 7 de junio de 1997), el Decreto 71/2006, de 28 de julio de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (BOIB nº 108, de 1 de agosto de 2006), y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.