permisos <\/strong>(30 de octubre de 2007) sin que Espa\u00f1a lo hubiera hecho. Las autoridades espa\u00f1olas afirman que el fosfoyeso es un subproducto industrial, y no un residuo<\/strong>. En consecuencia, los permisos que al final se concedieron permit\u00edan a la f\u00e1brica de fertilizantes seguir depositando el fosfoyeso en vertederos pr\u00f3ximos a zonas pobladas sin cumplir las condiciones impuestas por la legislaci\u00f3n comunitaria aplicable. La Comisi\u00f3n considera que dado que la f\u00e1brica se deshace de esa sustancia, tiene que considerarse residuo, y debe disponerse de un permiso para garantizar que se gestiona correctamente de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de medio ambiente. Por esa raz\u00f3n, la Comisi\u00f3n ha enviado a Espa\u00f1a una carta de emplazamiento.\"<\/p>","post_title":"Actualidad. Incumplimiento del Estado espa\u00f1ol","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-incumplimiento-del-estado-espanol","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2009-03-25 15:54:22","post_modified_gmt":"2009-03-25 15:54:22","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1139","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
“La Comisión ha enviado a España una carta de emplazamiento por permitir el depósito de residuos industriales contraviniendo normas comunitarias de medio ambiente, a saber, las Directivas sobre residuos, prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) y vertederos. En los últimos 40 años, se han depositado en las marismas del río Tinto, en el estuario de Huelva, al suroeste de España, alrededor de 120 millones de toneladas de fosfoyesos, residuo de una fábrica de fertilizantes situada en esa zona. (…)
La Comisión planteó el caso por primera vez a las autoridades españolas en mayo de 2008, tras haber expirado el plazo para conceder esos
Sentencia del TJCE (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2009, Commune de Sausheim/Pierre Azelvandre, asunto C-552/07
Temas clave: Directiva 2001/18/CE; liberación intencional de organismos modificados genéticamente; notificación (comunicación); lugar de la liberación; confidencialidad; orden y seguridad pública; contenido y precisión de la información ambiental; transparencia informativa y derecho de acceso a la información; aplicabilidad de las excepciones de la Directiva 2003/4 en el marco de normativas específicas.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 19 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el municipio de Sausheim y el Sr. Azelvandre, relativo a la negativa a comunicar a éste último los escritos de acompañamiento de
Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2009 por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOUE nº L71, de 17 de Marzo de 2.009)
La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su artículo 6, apartado 2, señala que se podrán tener en consideración circunstancias nacionales específicas respecto a las prohibiciones de transporte terrestre de mercancías peligrosas:
“a) Siempre que no se ponga en peligro la seguridad, los Estados miembros podrán solicitar excepciones a lo prescrito en el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, para el transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en el interior de su territorio, con excepción de sustancias con un nivel de radiactividad medio o alto, siempre que las condiciones aplicadas a dicho transporte no sean más estrictas que las establecidas en los citados anexos;
Sentencia de 2 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona
Fuente: Associació Catalana contra la Contaminació Acústcica
Temas clave: delito contra el medio ambiente; concurso rela de delitos; delitos de lesiones; concepto de riesgo grave; período de exposición continuada; agravante de desobediencia; autora mediata; dolo eventual; pena privativa de libertad.
Resumen:
Desde 7 de abril de 2005 y hasta 10 de mayo de 2006 la titular de un pub instaló, sin el preceptivo permiso administrativo, un equipo de reproducción
Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 12 de marzo de 2009).
El próximo 13 de junio de 2009 entrará en vigor el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, a través del cual se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y se regula el procedimiento administrativo para la obtención del visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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