En los últimos meses se han publicado diversos artículos en revistas jurídicas especializadas directamente o indirectamente relacionados con la temática objeto de este blog, el Derecho ambiental industrial. Destacamos los siguientes:
JORDANO FRAGA, Jesús, Un desafío para los ordenamientos en el siglo XXI: el desarrollo sostenible, Cuadernos de Derecho Local, núm. 16, 2008.
LOZANO CUTANDA, Blanca, Eclosión y crisis del Derecho ambiental, Revista de Administración Pública, núm. 174, septiembre-diciembre 2007.
ORTUÑO RODRÍGUEZ, Alicia Esther, La responsabilidad objetiva por daños al medio ambiente, Cuadernos de Derecho Local, núm. 16, 2008.
QUINTANA LÓPEZ, Tomás Alberto, Actividades extractivas y medio ambiente, Cuadernos de Derecho Local, núm. 16, 2008.
RAZQUÍN LIZARRAGA, José Antonio, Los Derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, Cuadernos de Derecho Local, núm. 16, 2008.
RONCERO, J. M., ANDRÉS, M., PARDO, J. E., Evaluación de impacto ambiental en proyectos y actividades agroforestales, Revista Jurídica de Castilla-La Mancha, núm. 43, 2007.
SERRANO PAREDES, Olga, Una distinción con importantes consecuencias jurídicas: residuo, subproducto y materia prima secundaria, Revista de Derecho urbanístico y ambiental, núm. 239, 2008.
Nos gustaría destacar también que se han publicado dos monográficos ambientales en sendas revistas. En
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 14 de mayo de 2008 ha adoptado la Directiva relativa a una acción comunitaria en materia de política para el medio marino. La Directiva establece un marco parta asegurar la protección y conservación del medio marino, evitar su degradación y asegurar la restauración de este medio en las zonas donde ha sido dañado. Cada Estado miembro se obliga a desarrollar un estrategia de protección del medio marino con la finalidad de alcanzar un “buen estado ecológico” del medio marino antes del año 2020. El “buen estado ecológico” implica que los mares conservan su diversidad ecológica y su dinamismo propio en buen estado sanitario y productivo, y que su utilización sea sostenible.
Fuente: Consejo de Ministros de la Unión Europea, y Europapress, 2 de junio
El Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la UE se reunirá el día 5 de junio de 2008. En el se debatirá el paquete legislativo de “”cambio climático y energía”. También se tratará la proposición normativa orientada a la reducción de emisiones de CO2 producida por los vehículos. A propuesta de la presidencia eslovena, la Unión Europea estudia obligar a los fabricantes automovilísticos a recortar las emisiones de CO2 de los coches a 95 gramos por kilómetro en 2020. la propuesta inicial de la Comisión sólo incluía un límite obligatorio para 2012 de 130 gramos por kilómetro, pero no contemplaba ninguna meta más a largo plazo como la propuesta por la presidencia. No hay acuerdo entre las delgaciones sobre los plazos para aplicar las medidas de reducción de emisiones, ni sobre las posibles sanciones a adoptar.
ORDEN PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (BOE núm. 125, 23 de mayo de 2008)
Objeto: La Orden incorpora al ordenamiento español los límites máximos de residuos de plaguicidas fijados por la Directiva 2007/73/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de acetamiprid, atrazina, deltametrin, imazalil, indoxacarbo, pendimetalina, pimetrozina, piraclostrobina, tiacloprid y trifloxistrobina. Con esta finalidad la Orden modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.
Enmiendas al Protocolo para la protección del mar mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996 (BOE núm. 121, 19 de mayo de 2008)
Objeto: Las enmiendas del Protocolo para la protección del mar mediterránea se deben, como establece la nueva modificación del preámbulo de la norma, a la intensificación de las presiones sobre el medio ambiente resultantes de las actividades humanas en la zona del mar Mediterráneo, particularmente en los sectores de la industrialización y la urbanización, así como el aumento estacional de la población costera debido al turismo.
Las Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir, combatir y eliminar en la medida de lo posible la contaminación de la zona del mar Mediterráneo causada por las descargas de ríos, establecimientos costeros o emisarios procedentes de otras fuentes y actividades situadas dentro de sus territorios, dándo prioridad a la eliminación gradual de los aportes de sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas.
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