<\/p>\n

Sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, que no precisa de incorporaci\u00f3n a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jur\u00eddica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911\/2000, de 24 de noviembre, para adaptar su contenido a aquel, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera del citado real decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de Sanidad y Consumo para modificar dicho anexo IV para su adaptaci\u00f3n a la normativa comunitaria.<\/p>\n

Modificaci\u00f3n del Anexo IV del Real Decreto 1911\/2000.<\/strong><\/p>\n

El contenido de la letra a) del anexo IV del Real Decreto 1911\/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci\u00f3n de los materiales especificados de riesgo en relaci\u00f3n con las encefalopat\u00edas espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente:<\/p>\n

\u00aba) Bovinos:<\/p>\n

1.\u00ba El cr\u00e1neo, excluida la mand\u00edbula e incluidos el enc\u00e9falo y los ojos, y la m\u00e9dula espinal, de los bovinos de m\u00e1s de 12 meses.<\/p>\n

2.\u00ba La columna vertebral, excluidas las v\u00e9rtebras de la cola, las ap\u00f3fisis espinosas y transversas de las v\u00e9rtebras cervicales, tor\u00e1cicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la ra\u00edz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.<\/p>\n

3.\u00ba Las am\u00edgdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.\u00bb<\/p>\n

Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n

La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:17:54","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:17:54","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=806","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 February 2009

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)

El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.

El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

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9 February 2009

Current Issues

Actualidad. Espacio Natural de Interés Local

La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia ha declarado, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, a través de la Orden de 30 de Enero de 2009 (DOGA nº 25, de 5 de Febrero de 2.009), el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, sito en el término municipal de Maside, en la provincia de Ourense.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos.

El artículo 17 de esta ley define los espacios naturales de interés local como aquellos espacios que se encuentran integrados dentro de un ayuntamiento y que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

9 February 2009

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado

Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

Contenido.

El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.

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9 February 2009

Galicia Current Legislation

Legislación al día. Galicia

Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)

El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:

Tramos de base Euros/tm

De 0 a 100 tm anuales 0

De 100’01 a 1.000 tm anuales 36

De 1.000’01 a 3.000 tm anuales 50

De 3.000’01 a 7.000 tm anuales 70

De 7.000’01 a 15.000 tm anuales 95

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9 February 2009

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2008 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)

A través de esta Decisión, la Comunidad Europea aprueba, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.

El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado como «el Convenio de Barcelona») fue adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976, y enmendado el 10 de junio de 1995, se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo.

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