Sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, que no precisa de incorporaci\u00f3n a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jur\u00eddica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911\/2000, de 24 de noviembre, para adaptar su contenido a aquel, al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera del citado real decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de Sanidad y Consumo para modificar dicho anexo IV para su adaptaci\u00f3n a la normativa comunitaria.<\/p>\n
Modificaci\u00f3n del Anexo IV del Real Decreto 1911\/2000.<\/strong><\/p>\n
El contenido de la letra a) del anexo IV del Real Decreto 1911\/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci\u00f3n de los materiales especificados de riesgo en relaci\u00f3n con las encefalopat\u00edas espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente:<\/p>\n
\u00aba) Bovinos:<\/p>\n
1.\u00ba El cr\u00e1neo, excluida la mand\u00edbula e incluidos el enc\u00e9falo y los ojos, y la m\u00e9dula espinal, de los bovinos de m\u00e1s de 12 meses.<\/p>\n
2.\u00ba La columna vertebral, excluidas las v\u00e9rtebras de la cola, las ap\u00f3fisis espinosas y transversas de las v\u00e9rtebras cervicales, tor\u00e1cicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la ra\u00edz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.<\/p>\n
3.\u00ba Las am\u00edgdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.\u00bb<\/p>\n
Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n
La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-9","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:17:54","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:17:54","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=806","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Orden PRE/156/2009, de 30 de enero, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE nº 31 de 5 de Febrero de 2.009)
El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia ha declarado, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, a través de la Orden de 30 de Enero de 2009 (DOGA nº 25, de 5 de Febrero de 2.009), el espacio natural de interés local de Puzo do Lago, sito en el término municipal de Maside, en la provincia de Ourense.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos.
El artículo 17 de esta ley define los espacios naturales de interés local como aquellos espacios que se encuentran integrados dentro de un ayuntamiento y que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.
Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Contenido.
El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.
Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)
El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2008 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo al Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)
A través de esta Decisión, la Comunidad Europea aprueba, la firma del Protocolo sobre la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo.
El Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, denominado posteriormente Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (denominado como «el Convenio de Barcelona») fue adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976, y enmendado el 10 de junio de 1995, se celebró en nombre de la Comunidad Europea mediante las Decisiones 77/585/CEE (1) y 1999/802/CE (2) del Consejo.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.