Acorde con esta estrategia se dict\u00f3 la Directiva 2007\/51\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 76\/769\/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercializaci\u00f3n de determinados dispositivos de medici\u00f3n que contienen mercurio.<\/p>\n
Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2007\/51\/CE al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y se a\u00f1ade al citado anexo I del Real Decreto el punto 14 bis (mercurio).<\/p>\n
Sin embargo \u00fanicamente se aplicar\u00e1n las limitaciones a<\/span> los dispositivos de medici\u00f3n destinados a la venta al p\u00fablico en general y en particular a todos los term\u00f3metros utilizados como productos sanitarios para la medici\u00f3n de la temperatura corporal.<\/p>\n
Se except\u00faan<\/span>, por tanto, los dispositivos de medici\u00f3n de uso profesional<\/span> (en especial los de uso m\u00e9dico), que no est\u00e1n destinados a la medici\u00f3n de la temperatura corporal <\/span>dada la falta de alternativas de sustituci\u00f3n y el mayor control en su uso y disposici\u00f3n de sus residuos. Asimismo se except\u00faan los dispositivos de medici\u00f3n que tengan m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/span>, por ser un comercio de dimensiones limitadas que no parece plantear riesgos para la salud humana ni el medio ambiente.<\/p>\n
Plazo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n
Hasta el 2 de abril de 2009<\/span> podr\u00e1n seguir comercializ\u00e1ndose los productos conformes con la normativa anterior.<\/p>\n
Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n
Esta Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-10","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 12:17:54","post_modified_gmt":"2011-06-03 11:17:54","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=836","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio). (BOE nº 37, de 12 de Febrero de 2.009)
En España, el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Sin embargo su anexo I, ha experimentado a lo largo de los años, numerosas modificaciones como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.
La Unión Europea estableció en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2008, c-381/07, Association nationale pour la protection des eaux et rivières –TOS/Ministère de l’Écologie, du Développement et de l’Aménagement durables
Palabras clave: Contaminación del medio acuático; Directiva 2006/11/CE; artículo 6; sustancias peligrosas; vertidos; autorización previa; inamisibilidad de la autorización tácita; fijación de normas de emisión de acuerdo con los objetivos de calidad y el estado de las aguas receptoras; programa de medidas; régimen de declaración o comunicación; potestad de veto; Directiva marco del agua.
Resumen:
Se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.
En el marco del litigio principal, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento por lo que se refiere a las pretensiones del recurso de anulación dirigidas contra el Decreto francés nº 2006-881, en la medida en que sujeta las pisciculturas a un régimen de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2008, asunto 405/07, Países Bajos/Comisión
Palabras clave: decisión de la Comisión; excepción nacional a regulación armonizada comunitaria; 95.5, TCE; datos científicos y técnico; problema específico nacional; error.
Resumen:
Los Países Bajos solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2007, Países Bajos/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión 2006/372/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, sobre el proyecto de medidas nacionales notificado por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5, que establece límites a las emisiones de partículas de vehículos diésel.
Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 25, de 6 de Febrero de 2009).
Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible en Andalucía.
Finalidad.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto, en orden al objetivo de dicho interés común, irán destinadas a:
a) La reducción de la contaminación que resulta de las actividades empresariales, incrementando el nivel de protección ambiental.
b) El incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte.
Reglamento (CE) nº 103/2009 de la Comisión de 3 de febrero de 2009 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DOUE nº L34, de 4 de Febrero de 2.009)
El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. Se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal.
El anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 establece las medidas de erradicación que deben aplicarse cuando se confirme un brote de EET en ovinos y caprinos.
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