Por lo que respecta a la cuesti\u00f3n relativa a la impugnabilidad de la DIA, la Sala se separa de la doctrina y jurisprudencia tradcional, considerando que es susceptible de impugnaci\u00f3n aut\u00f3noma debido a sus caracter\u00edsticas, finalidad y sustantividad material. Sobre la base de este argumento, concluye que la parte actora carece de legitimidad debido a que realmente ejercita una acci\u00f3n medioambiental sin haber acreditado un inter\u00e9s subjetivo o de protecci\u00f3n de los valores constitucionales medioambientales.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:<\/p>\r\n
\u201c(...)<\/p>\r\n
La DIA, por sus caracter\u00edsticas, su finalidad y su indudable sustantividad material, a\u00fan cuando formalmente se contemple como acto de tr\u00e1mite del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento o sus modificaciones, ha de entenderse que es susceptible de impugnaci\u00f3n directa por decidir directa o indirectamente sobre el fondo de asunto o por causar perjuicios irreparables a derechos e intereses leg\u00edtimos. De suerte que la jurisprudencia que se pronunciaba decidida y contundentemente sobre la imposibilidad de recurso separado contra la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental, parece ser reconsiderada, sobre todo porque cuando se produzca la transposici\u00f3n de la Directiva citada, parece obligado reconocer esta posibilidad de recurso separado de las Declaraciones de Impacto Ambiental.<\/p>\r\n
\u201c(...)<\/p>\r\n
Se recurre la aprobaci\u00f3n definitiva de la Modificaci\u00f3n del PGOU, aprobaci\u00f3n que corresponde a una Consejer\u00eda, a un \u00f3rgano distinto del que formul\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental, que necesariamente debe incorporarse a la aprobaci\u00f3n, pero que mantiene una sustantividad e independencia que se manifiesta; por la separaci\u00f3n entre los \u00f3rganos competentes para formular la DIA y para la aprobaci\u00f3n de la Modificaci\u00f3n, la finalidad del procedimiento para la DIA en el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Modificaci\u00f3n del planeamiento.<\/p>\r\n
\u201c(...)<\/p>\r\n
No se establece un mecanismo de subordinaci\u00f3n supeditando la DIA al procedimiento de elaboraci\u00f3n y por tanto correspondiendo la \u00faltima decisi\u00f3n al \u00f3rgano con competencia sustantiva, sino que lo que establece, dentro de un plano de igualdad, a\u00fan insertando la DIA en el procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes, es el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre \u00f3rganos de la misma Administraci\u00f3n, de suerte que la discrepancia viene a resolverla, no el \u00f3rgano con la competencia sustantiva, sino, art.26, el \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior, el Consejo de Gobierno.<\/p>\r\n
\u201c(...)<\/p>\r\n
Consideramos, a pesar de la doctrina jurisprudencial, que ya hemos indicado evoluciona hacia postura de considerar posible la impugnaci\u00f3n separada e independiente de la DIA respecto del instrumento urban\u00edstico del que es tr\u00e1mite, que es posible la impugnaci\u00f3n separada de la DIA en tanto que es posible reconocer sin esfuerzo alguno que puede decidir directa o indirectamente sobre el fondo de asunto o puede causar perjuicios irreparables a derechos e intereses leg\u00edtimos; en cuyo caso resultar\u00eda de todo punto evidente que no existe acci\u00f3n p\u00fablica reconocida legalmente.<\/p>\r\n
\u201c(...)<\/p>\r\n
El inter\u00e9s medioambiental requiere la concurrencia de un inter\u00e9s subjetivo o de protecci\u00f3n de los valores constitucionales medioambientales.<\/p>\r\n\r\n
Paula Tom\u00e9 Bayo\r\n<\/strong>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda. Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental. Impugnabilidad aut\u00f3noma de la DIA","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-evaluacion-de-impacto-ambiental-impugnabilidad-autonoma-de-la-dia","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:08:57","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:08:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1401","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, (Sala de lo Contencioso), de 7 de marzo de 2006.
Fuente: CENDOJ, Id. 41091330022006100230
Temas clave: Evaluación Ambiental Estratégica; impugnación autónoma de la DIA, procedencia; Legitimación; acción urbanística y acción medioambiental.
Resumen:
En la presente sentencia, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA demanda a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como a la sociedad DINTEL DOMUS S.A y al Ayuntamiento de Ayamonte como codemandados, interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva que modifica las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Ayamonte.
El objeto de este recurso consiste en la impugnación por la parte actora de la mencionada resolución modificadora del PGOU, circunscrita a la DIA, debido a que considera que el trazado del nuevo vial afectaría al hábitat de la planta “Picris Wilkommii”, vulnerando la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (ya derogada), del Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad , y la Directiva 92/43/CEE
Decreto 246/2009, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia (DOGA nº 84, de 1 de Mayo de 2.009)
Antecedentes.
La Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración Hidráulica de Galicia se dedica su Capítulo II al organismo autónomo Aguas de Galicia, previendo que su gobierno y administración estarán a cargo de la Presidencia del organismo y de la Junta de Gobierno.
El Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia fue aprobado por el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, siendo posteriormente modificado por los Decretos 146/2003, de 6 de febrero, y 132/2008, de 19 de junio.
Los vertidos contaminantes graves en el mar serán tipificados como delito en toda Europa a partir del 2010 y sus responsables se enfrentarán a sanciones penales, según las nuevas normas aprobadas hoy por el Parlamento Europeo (PE) impulsadas por los siniestros sufridos en El Estrecho.
La Eurocámara respaldó con 588 votos a favor, 42 en contra y 3 abstenciones el acuerdo previo alcanzado entre sus representantes y los de los Estados miembros para sacar adelante la revisión de la legislación en primera lectura.
Fuente: Gaceta Informativa. Boletín de Novedades Jurídicas de Lex Nova, 24 de abril de 2009
El día 24 de abril ha entrado en vigor la Orden ministerial que actualiza el Código Técnico de la Edificación y, en particular, el nuevo Documento Básico de Protección frente al Ruido.
“Esta nueva normativa triplica las exigencias de aislamiento acústico de los hogares y supondrá un incremento medio del precio de entre 0,3% y el 0,6% (si consideramos el precio medio de la vivienda en España en 1.958,1 €/m2). Además, la aplicación del Documento Básico costará como media 9,56 €/m2, según un estudio de la Asociación Española contra la Contaminación Acústica (AECOR), realizado para el Ministerio de Vivienda. (…)
De esta nueva norma destacan dos cambios fundamentales que introduce respecto a la anterior normativa:
Véase el artículo EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE de Juan José Bautista Romero, publicado en el número 18 (enero 2009) de la Revista Electrónica de Derecho Ambiental “Medio Ambiente y derecho”.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Always active
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.