Decreto 39/2008 de 6 de junio, por el que se aprueba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de orígen agrario (BOR, de 14 de junio de 2008).
Objeto: Este Decreto designa las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece las medidas agronómicas de muestreo y aprueba el nuevo plan de actuación de preceptiva aplicación a estas zonas, todo ello con el objetivo actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria y reducir la contaminación existente.
El art. 1 del Decreto designa dos zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, sin perjuicio de que esta relación pueda modificarse en base a los resultados que se vayan obteniendo en el marco de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el art. 8 del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 23 de marzo de 2008. Ponente: Margarita Robles Fernández
Palabras clave: responsabilidad patrimonial de la Administración; pasividad administrativa; ruido continuado; ausencia de licencia municipal; peligro para la salud; inviolabilidad del domicilio; daño susceptible de indemnización.
Resumen: El Ayuntamiento de Arganda del Rey interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra Sentencia dictada el 20 de Octubre de 2.005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fidel y otros, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado, se aprecia tal responsabilidad patrimonial y se condena a dicho Ayuntamiento a que indemnice con 12.332,52 euros a cada uno de
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo penal) de 13 de febrero de 2008. Ponente: Juan Ramón Bérdugo Gómez de la Torre
Palabras claves: delito contra el medio ambiente y dan~os; error de hecho en la valoracio´n probatoria; informes periciales; dieferenciación de los tipos del art. 325.1 CP y del art. 328 del CP; Principios de legalidad e intervencio´n mi´nima; gravedad; criterio de la idoneidad; concepto de vertido.
Resumen:
El supuesto de hecho se refiere a los residuos industriales producidos en una fa´brica de aluminio de Catalun~a y vertidos en Castello´n, con relación a los cuales se analiza la concurrencia de un delito contra el medio ambiente y dan~os. Se alega error de hecho en la valoracio´n probatoria, en concreto co relación a los informes periciales. La Sala asume un informe que no concluye el grado de afectacio´n del vertido en un acui´fero que estaba debajo del mismo.
El Ministerio de Medio Ambiente hace públicos los datos de las emisiones al aire y vertidos al agua del año 2006 de las principales instalaciones industriales.
En España, según la Ley 16/2002, relativa a la Prevención y Control Integrado de la Contaminación, y a partir del año 2007 también de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 508/2007 los complejos industriales deben de informar al menos una vez al año de sus emisiones a su autoridad competente. Éstos son publicados por el Ministerio, también de forma anual, una vez los datos son revisados y validados por las autoridades competentes. Así, desde la puesta en marcha del Registro EPER, y con estos datos se ha cubierto ya, en España, la información y publicación de seis periodos anuales: 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
La información pública es fácilmente accesible: mediante consultas directas en internet se puede tener acceso a los datos que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa europea, son de carácter público. Pueden hacerse consultas de tipo agregado y en detalle, así como acceder directamente a las emisiones, por encima de umbrales, de
Decreto 96/2008 de 27 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2008)
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático adscrita al Departamento de Medio Ambiente.
En la Comisión, que actúa como órgano consultivo y de coordinación en matería de cambio climático, estarán ahora representados todos los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se modifica el art. 3 apdo. 4º del Decreto 33/2007 de 13 de marzo del Gobierno de Aragón quedando redactado de la siguiente forma:
“Serán vocales de la Comisión, además de un representante de la Presidencia del Gobierno de Aragón, un representante de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la categoría de Director General o Jefe de Servicio.”.
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