ORDEN MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOCyL del 28)
Objeto:
Esta norma establece que se sometan al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las modificaciones de planeamiento general en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º– Que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial.
Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos (BOA de 8 de agosto de 2008)
Objeto:
Estable una clasificación por categorías de los residuos y su codificación así como determina las operaciones de valorización y eliminación a realizar a cada uno de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del régimen jurídico básico estatal aplicable a los residuos y de la planificación autonómica en la materia.
Modifica el Decreto 49/2000, de 29 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (BOE nº 190, de 7 de Agosto de 2.008)
La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos de Cataluña, fue objeto de una modificación en virtud de la Ley 15/2003, de 13 de junio. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993.
Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, para entre otras cuestiones favorecer una mayor participación social.
En el mismo sentido, la Ley 9/2008, regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.
Reglamento (CE) 777/2008 de la Comisión, de 4 de agosto de 2008, que modifica los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOUE 207, de 5 de Agosto de 2008)
El Reglamento (CE) 1774/2002 establece normas en materia de salud animal y salud pública aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales y la puesta en el mercado de tales productos.
Objeto.
El Reglamento 777/2008, lleva a cabo la modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento (CE) 1774/2002.
El anexo I del Reglamento (CE) no 1774/2002 incluye una definición de harina de sangre.
Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (BOE nº188, de 5 de Agosto de 2008)
Objeto.
Esta Ley 8/2008, tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Cataluña:
– La financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales
– Establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y
– Regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
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