Orden PRE/2543/2008, de 4 de septiembre, por la que se incluyen las sustancias activas difetialona y dióxido de carbono en los anexos I y IA, respectivamente, del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE de 8 de septiembre de 2008)
Objeto:
Modifica el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Transpone al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2007/69/CE y 2007/70/CE, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007. Asimismo establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas y biocidas de bajo riesgo del tipo rodenticidas que contengan difetialona y dióxido de carbono, respectivamente, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.
ORDEN ARM/2505/2008, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 58/2005, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES, ASÍ COMO PARA LA EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO HACIA PAÍSES TERCEROS (BOE NÚM. 210, 30 DE AGOSTO DE 2008)
Objeto:
Modifica los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de Organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE de 30 de agosto de 2008). Esta norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/64/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 25 de julio de 2008, asunto C-142/07, Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
Palabras clave: Directivas 85/337/CEE y 97/11/CE; evaluación de las repercusiones de proyectos sobre el medio ambiente; obras de reforma y mejora de vías urbanas; conceptos de vía rápida y autopista; fraccionamiento de proyectos.
Resumen:
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre la Asociación Ecologistas en Acción-CODA (en lo sucesivo, «CODA») y el Ayuntamiento de Madrid, en relaión con una resolución administrativa de aprobación de diversos proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de la autovía de circunvalación de Madrid.
El juez remitente pregunta en esencia si la Directiva debe ser interpretada en el sentido de que los proyectos de reforma y mejora de la práctica totalidad de una vía rápida urbana de circunvalación deben someterse a una evaluación de su impacto ambiental, habida cuenta, en especial, de la naturaleza de esos proyectos, de la clase de vía en cuestión, de las características y de la dimensión de dichos proyectos, así como de sus
Orden ARM/2444/2008, de 12 de agosto, por la que se aprueba el Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación en cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (BOE de 19 de agosto de 2008)
Objeto:
Esta orden aprueba el Programa de Acción Nacional contra la Desertización (PAND), en cumplimiento de la “Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertización en los países afectados por sequía grave o desertización, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (artículo 41.1)
La norma señala que el Plan se ha armonizado con las políticas sectoriales implicadas, en particular de agricultura y desarrollo rural, y se ha elaborado de forma coherente y sinérgica con la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.
El Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND) se estructura en las esferas temáticas establecidas para ello en la CNULD:
Reglamento (CE) N.º 734/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DOUE L 201 de 30 de julio de 2008)
Objeto:
El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.
La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.
Ámbito de aplicación:
El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de
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