El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha editado el libro “El alma del paisaje rural”sobre el paisaje rural español.
La obra incluye alrededor de doscientas fotografías sobre paisajes rurales, acompañadas de comentarios y citas de poetas y prosistas españoles de diferentes épocas.
La obra pretende poner de manifiesto la belleza de los paisajes rurales de España y concienciar a la sociedad de la importancia de preservar los paisajes existentes y conseguir la restauración de aquellos que hoy día se encuentran degradados.
El libro se puede adquirir a través de la tienda virtual de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.marm.es.
La Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, somete a información pública, por el plazo de un mes, el Proyecto de creación de la Reserva Internacional de la Biosfera Gerés-Xurés, cuyo ámbito geográfico comprende los municipios de Entrimo, Lobios, Muíños, Calvos de Randín, Lobeira y Bande en la provincia de Ourense.
La información pública tiene lugar a través de la Resolución de 12 de Agosto de 2.008, de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, publicada en el DOGA nº 177, de 12 de Septiembre de 2008.
Ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
El día 12 de Septiembre ha salido publicada en el DOGA, la Orden de 8 de Septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se convocan para el año 2008, con lo que se completa el régimen jurídico establecido por el Real Decreto 1178/2008 para la convocatoria de estas ayudas.
Marco Normativo:
Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se convocan para el año 2008. (dictada por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, DOGA nº 177 de 12 de Septiembre
Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. (BOE nº 221, de 12 de Septiembre de 2.008)
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
Esta ley dispone en el artículo 7.1 que las administraciones públicas cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y se suministrarán mutuamente información para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Para conseguir esta finalidad se crea en el artículo 7.2 la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuya composición y funcionamiento deben determinarse reglamentariamente.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 25 de julio de 2008, asunto C-237/07, Dieter Janecek/Freistaat Bayern
Temas:
Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996; evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente; fijación de valores límite; Derecho de un tercero, cuya salud se ha visto afectada, a que se establezca un plan de acción; efecto directo; discrecionalidad; principio de proporcionalidad.
Resumen: Destacamos los siguientes extractos: “(…) las personas físicas o jurídicas directamente afectadas por un riesgo de que se sobrepasen los valores límite o los umbrales de alerta deben poder obtener de las autoridades competentes, en su caso acudiendo a los órganos jurisdiccionales competentes, que se elabore un plan de acción desde el momento en que exista tal riesgo.” (FJ. 39) “La circunstancia de que dichas personas dispongan de otros medios de acción, en particular, la facultad de exigir que las autoridades competentes adopten medidas concretas para reducir la contaminación, como prevé el Derecho alemán e indica el órgano jurisdiccional remitente, resulta irrelevante a este respecto.” (FJ. 40)
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