Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 (Sala de lo Contensioso. Ponente: Oscar Gonzalez Gonzalez)
Palabras clave: dominio público marítimo-terrestre; descarga de productos petrolíferos; autorización; seguridad marítima; competencias; Capitanía Marítima.
Resumen:
La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que
Decreto 201/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se regula la intervención ambiental en las instalaciones públicas de saneamiento de aguas residuales (DOCV de 16 de diciembre de 2008)
Objeto:
El presente Decreto valenciano excluye de la aplicación del régimen de autorización ambiental integrada o del de licencia ambiental, según corresponda, las actividades, obras e infraestructuras públicas de evacuación, tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de aguas residuales, así como las obras públicas de infraestructura para el abastecimiento de aguas de carácter general, que hayan sido o sean declaradas legalmente de interés comunitario, salvo que se trate de actividades o instalaciones referidas en el artículo 2 y el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Las nuevas instlaciones actividades, obras e infraestructuras senaladas en el parrafo anterior se tramitarán como un plan especial, incluyendo la
Premios Galicia a la Pequeña y Mediana Empresa Sostenible
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, ha resuelto los Premios Galicia a la Pequeña y Median Empresa Sostenible, otorgando el máximo galardón a la empresa Obras Civiles del Atlántico SLU. El segundo premio ha sido declarado desierto. Por su parte el tercer y último premio ha ido a para a la empresa Alvarella Ecoturismo SL
Fuente: RAPID Press, 4 de diciembre de 2008
La Comisión ha presentado el día 4 de diciembre una propuesta legislativa para garantizar que se procede a la captura y el reciclado de los vapores de gasolina nocivos que se emiten a la atmósfera durante el repostaje de los automóviles en las estaciones de servicio. Los vapores de gasolina contienen benceno, que es un carcinógeno conocido, y contribuyen a la formación de ozono troposférico («smog»), uno de los contaminantes atmosféricos más nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
La directiva propuesta exigirá la instalación de tecnologías de fase II de recuperación de vapores de gasolina (RVG) en los surtidores de gasolina de todas las estaciones de servicio nuevas o que hayan sido considerablemente renovadas y posean un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año. Todas las estaciones de servicio situadas en viviendas o debajo de éstas también deberán instalar este equipo, independientemente de su tamaño. Las estaciones existentes de mayores dimensiones, con un caudal superior a 3 000 m3 al año, tienen de plazo hasta 2020 para aplicar la fase II de RVG.
El equipo para la fase II de RVG ya está
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
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