Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE de 18 de octubre de 2008)
Extractamos el contenido de su Exposición de motivos:
“El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido”, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece, en su disposición transitoria tercera, que durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera sobre la entrada en vigor del referido real decreto.
Asimismo, señala que una vez finalizado dicho período transitorio, será obligatoria la aplicación de
RECURSO de inconstitucionalidad número 6868-2008, en relación con el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6868-2008, promovido por el Gobierno de Canarias en relación con el artículo 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Decreto 187/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, como entidades colaboradoras de la Administración (BOA de 6 de octubre de 2008)
Objeto:
La norma aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales como entidades colaboradoras de la Administración. Completar la regulación de las asociaciones de protección y defensa de los animales, en desarrollo de lo previsto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2008)
Objeto: El decreto modifica los Anexos II (Actividades e instalaciones exentas de calificación e informe de las Comisiones de Prevención Ambiental) y V (Actividades e instalaciones sometidas a comunicación) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Se amplía el Anexo IV (Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Reglamento (CE) n.º 987/2008 de la Comisión de 8 de octubre de 2008 por el que se adapta el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V (DOUE de 9 de octubre de 2008)
Contenido: El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, así como disposiciones sobre la evaluación de las sustancias y las obligaciones de los usuarios intermedios.
El artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 1907/2006 señala que las sustancias incluidas en el anexo IV quedan exentas de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del mismo Reglamento, puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo. Además, el artículo 2, apartado 7, letra b), del mismo Reglamento señala que las sustancias incluidas en el anexo V quedan exentas de lo dispuesto en los mismos títulos del Reglamento, puesto que el registro de estas
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