Decreto 187/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales, como entidades colaboradoras de la Administración (BOA de 6 de octubre de 2008)
Objeto:
La norma aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal y de la declaración de las asociaciones de protección y defensa de los animales como entidades colaboradoras de la Administración. Completar la regulación de las asociaciones de protección y defensa de los animales, en desarrollo de lo previsto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 8 de octubre de 2008)
Objeto: El decreto modifica los Anexos II (Actividades e instalaciones exentas de calificación e informe de las Comisiones de Prevención Ambiental) y V (Actividades e instalaciones sometidas a comunicación) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Se amplía el Anexo IV (Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León en los términos que figuran en el Anexo de este Decreto.
Reglamento (CE) n.º 987/2008 de la Comisión de 8 de octubre de 2008 por el que se adapta el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V (DOUE de 9 de octubre de 2008)
Contenido: El Reglamento (CE) n.º 1907/2006 establece obligaciones de registro para los fabricantes comunitarios o importadores de sustancias como tales o en forma de preparados o de artículos, así como disposiciones sobre la evaluación de las sustancias y las obligaciones de los usuarios intermedios.
El artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento 1907/2006 señala que las sustancias incluidas en el anexo IV quedan exentas de lo dispuesto en los títulos II, V y VI del mismo Reglamento, puesto que se tiene información suficiente sobre ellas y se considera que, por sus propiedades intrínsecas, entrañan un riesgo mínimo. Además, el artículo 2, apartado 7, letra b), del mismo Reglamento señala que las sustancias incluidas en el anexo V quedan exentas de lo dispuesto en los mismos títulos del Reglamento, puesto que el registro de estas
Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo (BOE nº 243, de 8 de Octubre de 2.008)
Objeto:
Con la publicación de esta Ley 4/2008, la Comunidad Autónoma de Castilla y León persigue cinco objetivos:
– Actualizar el contenido de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, para mantener su sintonía con la sociedad de Castilla y León
– Adaptar la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León a la legislación básica del Estado en materia de suelo
– Apoyar la política de vivienda
– Apoyar al sector de la construcción
Lograr una simplificación normativa, remitiendo a la regulación reglamentaria normas de procedimiento y cuestiones técnicas
Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático (DOGC nº 5230, de 7 de Octubre de 2.008)
Objeto:
Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
Actuaciones subvencionables:
Las actuaciones subvencionables se estructuran en dos bloques independientes:
Actuaciones de educación y sensibilización ambiental (acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, campañas, exposiciones, seminarios, jornadas, conferencias, congresos, etc.).
Inversiones en la mejora ambiental de instalaciones propias, o de aquellas de las que se tenga una concesión administrativa superior a cinco años, en materia de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.
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