Fuente: RAPID Press, 4 de diciembre de 2008
La Comisión ha presentado el día 4 de diciembre una propuesta legislativa para garantizar que se procede a la captura y el reciclado de los vapores de gasolina nocivos que se emiten a la atmósfera durante el repostaje de los automóviles en las estaciones de servicio. Los vapores de gasolina contienen benceno, que es un carcinógeno conocido, y contribuyen a la formación de ozono troposférico («smog»), uno de los contaminantes atmosféricos más nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
La directiva propuesta exigirá la instalación de tecnologías de fase II de recuperación de vapores de gasolina (RVG) en los surtidores de gasolina de todas las estaciones de servicio nuevas o que hayan sido considerablemente renovadas y posean un caudal superior a 500 m3 de gasolina al año. Todas las estaciones de servicio situadas en viviendas o debajo de éstas también deberán instalar este equipo, independientemente de su tamaño. Las estaciones existentes de mayores dimensiones, con un caudal superior a 3 000 m3 al año, tienen de plazo hasta 2020 para aplicar la fase II de RVG.
El equipo para la fase II de RVG ya está
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)
La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.
A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.
Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se
Marta García Pérez, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Juan José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna. Conclusiones del Seminario de Seguridad marítima y Comunidades Autónomas, celebrado en la Facultad de Derecho de A Coruña el 5 de junio de 2006.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00188
1. El factor organizativo es primordial para afrontar rápida y eficazmente una crisis.
2. Es necesario clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra la contaminación marina. Esta necesidad se aprecia en la tendencia de algunas Comunidades Autónomas a extender el ámbito de aplicación de los planes territoriales de contingencias (o planes especiales de protección civil) al mar territorial o a las aguas interiores. Debe quedar claro el respectivo nivel competencial del Estado y de las CCAA.
3. En la actualidad nos encontramos con un doble modelo de planificación de las contingencias marítimas: el modelo del Estado diseñado por la “Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el
Fuente: RAPID Press, 3 de diciembre de 2008
Los edificios producen el 40 % de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Unión Europea. Según los cálculos actuales de la Comisión, en 2020 el sector de la construcción podría llegar a ahorrar un 28 % de energía de manera rentable. Algunos estudios de la UE también concluyen que un cabeza de familia medio de la UE podía ahorrar entre 200 y 1 000 euros al año, dependiendo de su consumo de energía, aumentando la eficiencia energética de sus hogares.
La Comisión Europea ha presentado una propuesta que persigue que todos los Estados miembros y regiones de la Unión Europea inviertan en medidas de eficiencia energética y energías renovables para la vivienda, con el respaldo de la financiación procedente de la política europea de cohesión.
La propuesta permitirá, en su caso, que el conjunto de la EU-27 reciba apoyo del FEDER para la inversión en eficiencia energética y energías renovables destinada a todos los tipos de edificios. Sin embargo, las intervenciones se dirigirán exclusivamente a hogares con renta baja (definidos por las normas nacionales). En concreto, las intervenciones podrán cofinanciar, por ejemplo, medidas nacionales,
Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR n. 151, de 21 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.
El Plan Director de Residuos de La Rioja (2007-2015) tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.
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