En particular, y de manera no exclusiva, esta vigilancia sanitaria se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes \u00e1mbitos: calidad del aire, incluyendo ambientes interiores, contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, calidad sanitaria de las aguas de ba\u00f1o, del agua destinada al consumo humano y de la reutilizaci\u00f3n de las aguas residuales depuradas, residuos y suelos contaminados, clima en relaci\u00f3n con la salud humana, productos qu\u00edmicos y prevenci\u00f3n de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, y planes y programas sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental que versen sobre la ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural o el uso del suelo.<\/p>\n
De acuerdo con lo previsto en la norma, el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales se configura en torno a un conjunto de normas, procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n
a) Identificar\u00e1 las prioridades en el \u00e1mbito de la vigilancia sanitaria de los riesgos ambientales, en funci\u00f3n tanto de la gravedad de sus posibles consecuencias para la salud como de la intensidad y frecuencia de las exposiciones ambientales, considerando a la infancia y a otros colectivos particularmente vulnerables frente a los agentes ambientales.<\/p>\n
b) Gestionar\u00e1 la vigilancia y control de las exposiciones ambientales, mediante la monitorizaci\u00f3n de la exposici\u00f3n humana directa a los riesgos ambientales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de biomarcadores de exposici\u00f3n y la monitorizaci\u00f3n de los riesgos ambientales, utilizando la medici\u00f3n indirecta de la exposici\u00f3n.<\/p>\n
c) Potenciar\u00e1 el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para poder relacionar medio ambiente y salud.<\/p>\n
d) Identificar\u00e1 los indicadores de posibles riesgos ambientales emergentes, implantando los nuevos sistemas de informaci\u00f3n que sean necesarios para su vigilancia sanitaria.<\/p>\n
e) Facilitar\u00e1 la vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades producidas, agravadas o potenciadas por la exposici\u00f3n a los riesgos ambientales.<\/p>\n
f) Impulsar\u00e1 el desarrollo de sistemas de comunicaci\u00f3n eficaces dirigidos a la poblaci\u00f3n para hacerles llegar los programas de prevenci\u00f3n de enfermedades ligadas al medio ambiente.<\/p>\n
g) Evaluar\u00e1 la efectividad de los programas de vigilancia y control ambientales desarrollados en el \u00e1mbito sanitario y de los programas de prevenci\u00f3n de las enfermedades ligadas al medio ambiente.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana.","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:42:37","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:42:37","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1922","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales (DOCV nº 6056, de 14 de julio de 2009)
Mediante este Decreto se crea un sistema de vigilancia sanitaria que pemitirá identificar los principales riesgos ambientales susceptibles de ocasionar problemas de salud a la población y proporcionará la información necesaria para la adopción de decisiones sanitarias. Con la articulación de este sistema se busca optimizar la capacidad de respuesta sanitaria ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos y reducir los efectos adversos que las exposiciones ambientales pueden producir en la salud humana.
Sentencia de 10 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo (ponente: Pablo de Lucas Murillo de la Cueva)
Temas clave:Derechos fundamentales y medio ambiente; Derecho a la vida y a la integridad física; riesgo de accidente; riesgo social aceptable; Derecho al respeto del domicilio y de la vida privada; contaminación acústica; ruidos prolongados, insoportables y evitables; falta de actuación de la Administración; control de la discrecionalidad administrativa; indemnización.
Resumen:
La Sala declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar que no dio respuesta a las quejas formuladas en la instancia relativas a la lesión que para el derecho a la vida de los residentes en la ciudad de Santo Domingo (Algete) suponía el sobrevuelo a baja altura de grandes aeronaves. El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, rechazando las prentensiones relativas a la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral y admitiendo la existencia de una vulneración al derecho de los recurrentes al respeto de su domicilio y de su vida privada producida por la perturbación ocasionada por los niveles de ruido generados. Por último, la Sala
La última Revisión de la Política de Medio Ambiente expone los logros más importantes alcanzados en el seno de la U.E durante el año 2008, haciendo hincapié en las principales iniciativas políticas en curso y destacando los desafíos más importantes a los que deberá enfrentarse la Unión en el futuro.
En las conclusiones que cierran ésta Revisión, la Comisión celebra las importantes medidas para mejorar el medio ambiente y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos europeos adoptadas durante 2008, destacando el liderazgo que la UE ha asumido en materia de lucha internacional contra el cambio climático, la adopción de medidas vinculantes que permitan cumplir los objetivos marcados de cara a 2020 en materia de GEI y energías renovables y la importancia que ha revestido la adopción de disposiciones políticas como REACH, la Directiva sobre Calidad del Aire y la ampliación de la red Natura 2000.
Título: “Derechos intelectuales y el patrimonio genético de los paises megadiversos”
Autor: Airton Guilherme Berger Filho, profesor de Derecho ambiental y Derecho internacional de la Universidad de Caxias do Sul de Brasil
Fecha de recepción: 26 de junio de 2009
Fecha de aceptación: 11 de julio de 2009
Resumen:
Los derechos relativos a la apropiación inmaterial de la diversidad biológica y de los conocimientos tradicionales asociados generan conflictos de intereses entre ambientalistas, poblaciones indígenas de los países magadiversos y empresas transnacionales. Ese escenario refleja en el debate en torno de la formación de
Sentencia de Tribunal Supremo de 30 de abril de 2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo (ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL)
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 28079130052009100180
Temas clave: Decreto de declaración de espacio natural; PORN; indemnización de los particulares afectados; privación de los aprovechamientos cinegéticos, agrícolas o ganaderos; restricción singular de aprovechamiento por razones de utilidad públicas; derecho a indemnización.
Resumen:
Se plantea en este caso la legalidad del Decreto 88/2002, de 7 de marzo, de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural de la isla de Cortegada y su contorno. El decreto fue impugnado por una entidad que había adquirido la isla en el 1978 con la intención de urbanizarla.
Mediante Decreto de la Xunta de Galicia 193/1991, de 16 de mayo , se estableció un ” régimen de protección preventiva para la isla de Cortegada “, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo. A través del Decreto 88/2002, de 7 de marzo, la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta deGalicia , impugnado en este litigio, se aprobó definitivamente el
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